/ domingo 4 de junio de 2023

Desde la Capital | Tortura psicológica y espionaje

Artículo 1°. Convención contra tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes.

“Todo Estado parte, velará que todo acto de tortura constituya un delito conforme a su legislación penal. Igual se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. ¿Qué es tortura física o psicológica? El concepto de tortura se considera un acto intencional que causa dolores, penas y sufrimientos físicos y mentales, que siempre se inflige a la persona que pretende obtener información, confesión o bien, castigar o intimidar. La tortura física produce a la vez un sufrimiento físico y mental; igual ocurre con la tortura psicológica; resulta por tanto difícil, aislar la tortura psicológica como entidad clara y definir los aspectos que la distinguen. Definidos los efectos se califican “tortura psicológica”. En Chihuahua, la CEDH no atiende estas quejas; la CNDH tampoco. Toca entonces enviarla a la Comisión interamericana.

Luego que el gobierno mexicano expulsara del territorio nacional varias organizaciones estadounidenses a un sector de la prensa extranjera le da por afirmar que “el fentanilo” es introducido al vecino país por migrantes mexicanos y la prensa estadounidense se desquita afirmando que el ejército mexicano espía mediante el software Israelí “pegasus”, a derecho humanistas y disidentes políticos, pero mi experiencia de vivir y participar largo tiempo en la lucha social de la entidad que hoy gobierna la ultraderecha, para quien la disidencia, crítica e inconforme merece ser blanco permanente de su clasismo y de sus actos premeditados que realizan grupos fascistas dedicados a hostigar a quienes no comulgamos con sus ideas. Esta labor empieza desde la salida de nuestro espacio interno, durante recorridos de ida y regreso.

Por ello, en nuestro domicilio, para proteger nuestro patrimonio improvisamos la cochera y su respectiva rampa por donde salir y entrar. La amplia acera frontal tiene espacio para estacionar otro vehículo, sin necesidad de bloquear salida y entrada. El punto sirvió a los provocadores para desahogar sus frustraciones. Aun así, intencionalmente bloquean la rampa teniendo el amplio espacio.

Hace 14 años del incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, donde murieron 49 menores; resultando 104 lesionados más, entre niños y adultos. Madres y padres responsabilizaron del incendio a Calderón por aceptar un esquema de subrogación de guardería del IMSS en el país, sin condiciones de seguridad garantizada. Fueron hospitalizados 70 más 26 niños y niñas intoxicados; 30 llevados de urgencia a Estados Unidos recibieron atención especializada por quemaduras. Ministros determinaron violación a los derechos del niño y el principio de interés superior de la Niñez, de protección a la vida a la integridad física; seguridad social y la salud. Ante la movilización de las familias afectadas se modificó la Ley General de Prestación de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, ayudando a la regulación de guarderías en todo el país. Por compendio de negligencias en este drama, se condenó a 22 funcionarios federales y del Estado de Sonora. Siempre bajo la dimensión política, pues una prima de Margarita, esposa de Calderón figuraba entre los propietarios del centro. El ministro de la SCJN Arturo Zaldívar fue amenazado primero por su actuación en el caso trágico de la ABC; después cuando el ministro elaboraba el proyecto de sentencia de la francesa Florence Cassez, a quien se liberó el 23 de enero de 2013; sin embargo, Israel Vallarta, su sobrino y su hermano aún siguen en la cárcel.

Julio Morales Quiñones | Jubilado. Disidente

Artículo 1°. Convención contra tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes.

“Todo Estado parte, velará que todo acto de tortura constituya un delito conforme a su legislación penal. Igual se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. ¿Qué es tortura física o psicológica? El concepto de tortura se considera un acto intencional que causa dolores, penas y sufrimientos físicos y mentales, que siempre se inflige a la persona que pretende obtener información, confesión o bien, castigar o intimidar. La tortura física produce a la vez un sufrimiento físico y mental; igual ocurre con la tortura psicológica; resulta por tanto difícil, aislar la tortura psicológica como entidad clara y definir los aspectos que la distinguen. Definidos los efectos se califican “tortura psicológica”. En Chihuahua, la CEDH no atiende estas quejas; la CNDH tampoco. Toca entonces enviarla a la Comisión interamericana.

Luego que el gobierno mexicano expulsara del territorio nacional varias organizaciones estadounidenses a un sector de la prensa extranjera le da por afirmar que “el fentanilo” es introducido al vecino país por migrantes mexicanos y la prensa estadounidense se desquita afirmando que el ejército mexicano espía mediante el software Israelí “pegasus”, a derecho humanistas y disidentes políticos, pero mi experiencia de vivir y participar largo tiempo en la lucha social de la entidad que hoy gobierna la ultraderecha, para quien la disidencia, crítica e inconforme merece ser blanco permanente de su clasismo y de sus actos premeditados que realizan grupos fascistas dedicados a hostigar a quienes no comulgamos con sus ideas. Esta labor empieza desde la salida de nuestro espacio interno, durante recorridos de ida y regreso.

Por ello, en nuestro domicilio, para proteger nuestro patrimonio improvisamos la cochera y su respectiva rampa por donde salir y entrar. La amplia acera frontal tiene espacio para estacionar otro vehículo, sin necesidad de bloquear salida y entrada. El punto sirvió a los provocadores para desahogar sus frustraciones. Aun así, intencionalmente bloquean la rampa teniendo el amplio espacio.

Hace 14 años del incendio en la Guardería ABC de Hermosillo, donde murieron 49 menores; resultando 104 lesionados más, entre niños y adultos. Madres y padres responsabilizaron del incendio a Calderón por aceptar un esquema de subrogación de guardería del IMSS en el país, sin condiciones de seguridad garantizada. Fueron hospitalizados 70 más 26 niños y niñas intoxicados; 30 llevados de urgencia a Estados Unidos recibieron atención especializada por quemaduras. Ministros determinaron violación a los derechos del niño y el principio de interés superior de la Niñez, de protección a la vida a la integridad física; seguridad social y la salud. Ante la movilización de las familias afectadas se modificó la Ley General de Prestación de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, ayudando a la regulación de guarderías en todo el país. Por compendio de negligencias en este drama, se condenó a 22 funcionarios federales y del Estado de Sonora. Siempre bajo la dimensión política, pues una prima de Margarita, esposa de Calderón figuraba entre los propietarios del centro. El ministro de la SCJN Arturo Zaldívar fue amenazado primero por su actuación en el caso trágico de la ABC; después cuando el ministro elaboraba el proyecto de sentencia de la francesa Florence Cassez, a quien se liberó el 23 de enero de 2013; sin embargo, Israel Vallarta, su sobrino y su hermano aún siguen en la cárcel.

Julio Morales Quiñones | Jubilado. Disidente