/ martes 5 de mayo de 2020

Trabajadores descansados por pandemia deben recibir completo su sueldo

La Procuradora de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Cecilia Pérez, indicó que aunque ya haya finalizado el decreto establecido por la Federación, no es culpa del trabajador el no estar laborando de manera normal

Sin modificaciones en pagos a trabajadores descansados de manera forzosa debido a la contingencia. Según comentó la Procuradora de la Junta de Conciliación y Arbitraje, los trabajadores que se encuentren en esta situación, continuarán recibiendo de manera completa su sueldo base, a pesar de que el decreto de Gobierno Federal, señalara que solamente sería hasta el 30 de abril, lo seguirán recibiendo de manera normal.

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Luego de que el Gobierno Federal, suspendiera las actividades no esenciales por decreto, y que los trabajadores que fueran descansados de manera obligatoria de sus labores por medida preventiva ante el Covid-19, recibirían su salario mínimo, sin ninguna deducción hasta el 30 de abril, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, la Procuradora de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Cecilia Pérez, señaló que, aunque ya haya finalizado el decreto, los trabajadores pueden y deberán seguir recibiendo su salario de manera normal.

Es de recordar que según la Ley Federal del Trabajo en caso de "declaratoria de contingencia sanitaria" se suspenden los efectos de las relaciones de trabajo (artículo 42 Bis) y, en consecuencia, los patrones están obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (artículo 429, fracción IV).

Sin embargo, según dijo la Procuradora, a un mes de declarada la contingencia, lo único que cambia, es que el patrón, puede negociar con el trabajador sobre su sueldo, pero en tanto el trabajador no esté de acuerdo con la reducción o cancelación de su salario derivado de la contingencia, puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para llegar a un posible acuerdo en el que ambos queden beneficiados.

Lo anterior, ya que las actividades no esenciales, no han sido reactivadas y no es culpa del trabajador el no estar laborando de manera normal, por lo que sería injusto que el patrón, redujera su sueldo.

Sin modificaciones en pagos a trabajadores descansados de manera forzosa debido a la contingencia. Según comentó la Procuradora de la Junta de Conciliación y Arbitraje, los trabajadores que se encuentren en esta situación, continuarán recibiendo de manera completa su sueldo base, a pesar de que el decreto de Gobierno Federal, señalara que solamente sería hasta el 30 de abril, lo seguirán recibiendo de manera normal.

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Luego de que el Gobierno Federal, suspendiera las actividades no esenciales por decreto, y que los trabajadores que fueran descansados de manera obligatoria de sus labores por medida preventiva ante el Covid-19, recibirían su salario mínimo, sin ninguna deducción hasta el 30 de abril, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, la Procuradora de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Cecilia Pérez, señaló que, aunque ya haya finalizado el decreto, los trabajadores pueden y deberán seguir recibiendo su salario de manera normal.

Es de recordar que según la Ley Federal del Trabajo en caso de "declaratoria de contingencia sanitaria" se suspenden los efectos de las relaciones de trabajo (artículo 42 Bis) y, en consecuencia, los patrones están obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (artículo 429, fracción IV).

Sin embargo, según dijo la Procuradora, a un mes de declarada la contingencia, lo único que cambia, es que el patrón, puede negociar con el trabajador sobre su sueldo, pero en tanto el trabajador no esté de acuerdo con la reducción o cancelación de su salario derivado de la contingencia, puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para llegar a un posible acuerdo en el que ambos queden beneficiados.

Lo anterior, ya que las actividades no esenciales, no han sido reactivadas y no es culpa del trabajador el no estar laborando de manera normal, por lo que sería injusto que el patrón, redujera su sueldo.

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