/ lunes 13 de mayo de 2024

En qué casos una empresa no está obligada a dar utilidades

La ley contempla algunos casos específicos en los que una empresa no tiene que dar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

En nuestro país, el reparto de utilidades es un tema de gran relevancia tanto para los empleadores como para los trabajadores. Sin embargo, suele haber cierta incertidumbre en torno a las circunstancias bajo las cuales una empresa puede omitir este reparto y cómo debe comunicar esta decisión a sus colaboradores.

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México, existen condiciones específicas que eximen a una empresa del reparto de utilidades a sus empleados.

Cuándo no se dan las utilidades

I. Empresas de nueva creación: Durante el primer año de funcionamiento, las empresas recién establecidas están exentas de realizar el reparto de utilidades.

II. Empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo: Durante los dos primeros años de funcionamiento, las empresas que se dedican a la producción de un producto nuevo también están exentas de esta obligación. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas.

III. Empresas de industria extractiva: Durante el período de exploración, las empresas de nueva creación en el sector extractivo están exentas de realizar el reparto de utilidades.

IV. Instituciones de asistencia privada: Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, que realizan actos humanitarios de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, están exentas de esta obligación.

V. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas: Estas instituciones, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, no están obligadas a repartir utilidades.

VI. Empresas con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Las empresas de ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía, también están exentas. La resolución podrá revisarse total o parcialmente en caso de circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Transparencia obligatoria

Es importante destacar que, en caso de que una empresa omita el reparto de utilidades, está obligada a proporcionar una explicación formal y detallada a sus empleados. Esta comunicación debe ser clara, transparente y estar fundamentada en las condiciones establecidas por la ley.

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La transparencia y la comunicación abierta entre empleadores y trabajadores son fundamentales para mantener un ambiente laboral armonioso y de confianza mutua. Por lo tanto, es crucial que las empresas cumplan con su obligación de informar a sus empleados sobre las razones detrás de la omisión del reparto de utilidades.

Nota original: El Heraldo de Chihuahua

En nuestro país, el reparto de utilidades es un tema de gran relevancia tanto para los empleadores como para los trabajadores. Sin embargo, suele haber cierta incertidumbre en torno a las circunstancias bajo las cuales una empresa puede omitir este reparto y cómo debe comunicar esta decisión a sus colaboradores.

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México, existen condiciones específicas que eximen a una empresa del reparto de utilidades a sus empleados.

Cuándo no se dan las utilidades

I. Empresas de nueva creación: Durante el primer año de funcionamiento, las empresas recién establecidas están exentas de realizar el reparto de utilidades.

II. Empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo: Durante los dos primeros años de funcionamiento, las empresas que se dedican a la producción de un producto nuevo también están exentas de esta obligación. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas.

III. Empresas de industria extractiva: Durante el período de exploración, las empresas de nueva creación en el sector extractivo están exentas de realizar el reparto de utilidades.

IV. Instituciones de asistencia privada: Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, que realizan actos humanitarios de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, están exentas de esta obligación.

V. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas: Estas instituciones, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, no están obligadas a repartir utilidades.

VI. Empresas con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Las empresas de ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía, también están exentas. La resolución podrá revisarse total o parcialmente en caso de circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Transparencia obligatoria

Es importante destacar que, en caso de que una empresa omita el reparto de utilidades, está obligada a proporcionar una explicación formal y detallada a sus empleados. Esta comunicación debe ser clara, transparente y estar fundamentada en las condiciones establecidas por la ley.

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Nota original: El Heraldo de Chihuahua

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