/ martes 18 de junio de 2019

Jueza de Santa Bárbara señalada por falsificación

Vinculada a proceso, pero no fue recluida

CHIHUAHUA, Chih., (OEM-Informex).-- La juez Mariana Lizet Ibarra Rivera, del Juzgado Menor Mixto de Santa Bárbara, fue vinculada a proceso por presuntamente haber cometido el delito de falsificación o alteración y uso indebido de documentos. Actualmente Ibarra está suspendida de sus funciones, mas no recluida, derivado de una denuncia interpuesta por el Consejo de la Judicatura en su contra ante la Fiscalía Anticorrupción.

Ayer en Parral se llevó a cabo la audiencia de vinculación en contra de Ibarra Rivera derivado de una denuncia presentada en su contra durante el mes de febrero ante la Fiscalía Anticorrupción, donde los ministerios públicos presentaron evidencias para presumir el delito de falsificación o alteración y uso indebido de documentos, dicho en otras palabras elaboraba sentencias apócrifas.

La razón social solicitó un plazo de cuatro meses para ampliar la investigación ya que no se logró su vinculación por el segundo delito que le inculpan, de cohecho, por lo que en dicho plazo los agentes investigadores tendrán para aportar nuevos elementos.

Actualmente Mariana Lizet Ibarra Rivera se encuentra suspendida como juez y lleva su proceso en libertad, misma que tiene una orden de restricción para no tener contacto con personal del juzgado además de los testigos.

El artículo 330 del Código Penal del Estado refiere que: “A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado con independencia del resultado obtenido, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de 100 a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 500 días multa, tratándose de documentos privados”.

Mientras que el artículo 331 dispone que las penas previstas en el artículo 330 se incrementarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años.

CHIHUAHUA, Chih., (OEM-Informex).-- La juez Mariana Lizet Ibarra Rivera, del Juzgado Menor Mixto de Santa Bárbara, fue vinculada a proceso por presuntamente haber cometido el delito de falsificación o alteración y uso indebido de documentos. Actualmente Ibarra está suspendida de sus funciones, mas no recluida, derivado de una denuncia interpuesta por el Consejo de la Judicatura en su contra ante la Fiscalía Anticorrupción.

Ayer en Parral se llevó a cabo la audiencia de vinculación en contra de Ibarra Rivera derivado de una denuncia presentada en su contra durante el mes de febrero ante la Fiscalía Anticorrupción, donde los ministerios públicos presentaron evidencias para presumir el delito de falsificación o alteración y uso indebido de documentos, dicho en otras palabras elaboraba sentencias apócrifas.

La razón social solicitó un plazo de cuatro meses para ampliar la investigación ya que no se logró su vinculación por el segundo delito que le inculpan, de cohecho, por lo que en dicho plazo los agentes investigadores tendrán para aportar nuevos elementos.

Actualmente Mariana Lizet Ibarra Rivera se encuentra suspendida como juez y lleva su proceso en libertad, misma que tiene una orden de restricción para no tener contacto con personal del juzgado además de los testigos.

El artículo 330 del Código Penal del Estado refiere que: “A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado con independencia del resultado obtenido, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de 100 a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 500 días multa, tratándose de documentos privados”.

Mientras que el artículo 331 dispone que las penas previstas en el artículo 330 se incrementarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años.

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