/ viernes 30 de septiembre de 2022

Joven de 19 años viajaba en vehículo con placas sobrepuestas

Fue identificado como Andrés G.F

Un joven de 19 años fue detenido cuando viajaba en un vehículo con placas sobrepuestas en la avenida Tecnológico, siendo identificado como Andrés G. F; la unidad era de la marca Chevrolet, línea Silverado, modelo 2009, en color gris.

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Elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) adscritos a la Fiscalía de Distrito zona sur, detuvieron en la avenida Tecnológico de la ciudad de Parral, al conductor de una pick up con placas sobrepuestas.

Dicho vehículo es de la marca Chevrolet, línea Silverado, modelo 2009, en color gris, siendo mediante una revisión efectuada en un puesto de inspección, donde los agentes verificaron la matrícula y se dieron cuenta que pertenecía a una pick up de la marca Chevrolet, línea S-10, modelo 2001.

Por ese motivo detuvieron al conductor identificado como Andrés G. F., de 19 años de edad, quien, junto con el vehículo con matrículas sobrepuestas, fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito zona sur para las indagatorias correspondientes.

Es de mencionar, que según el Código Penal del Estado de Chihuahua, establece una penalidad de hasta cinco años de prisión para la persona que sea sorprendida usando placas sobrepuestas en su vehículo, además el reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito menciona que el auto será asegurado.

El artículo 329 establece que a quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente; así mismo, al que con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo.

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**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial. (Artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Un joven de 19 años fue detenido cuando viajaba en un vehículo con placas sobrepuestas en la avenida Tecnológico, siendo identificado como Andrés G. F; la unidad era de la marca Chevrolet, línea Silverado, modelo 2009, en color gris.

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Elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) adscritos a la Fiscalía de Distrito zona sur, detuvieron en la avenida Tecnológico de la ciudad de Parral, al conductor de una pick up con placas sobrepuestas.

Dicho vehículo es de la marca Chevrolet, línea Silverado, modelo 2009, en color gris, siendo mediante una revisión efectuada en un puesto de inspección, donde los agentes verificaron la matrícula y se dieron cuenta que pertenecía a una pick up de la marca Chevrolet, línea S-10, modelo 2001.

Por ese motivo detuvieron al conductor identificado como Andrés G. F., de 19 años de edad, quien, junto con el vehículo con matrículas sobrepuestas, fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito zona sur para las indagatorias correspondientes.

Es de mencionar, que según el Código Penal del Estado de Chihuahua, establece una penalidad de hasta cinco años de prisión para la persona que sea sorprendida usando placas sobrepuestas en su vehículo, además el reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito menciona que el auto será asegurado.

El artículo 329 establece que a quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente; así mismo, al que con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo.

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