/ viernes 17 de noviembre de 2017

Publican en Diario Oficial la Ley de Desaparición; entrará en vigor en 60 días

Esta fue expedida por el presidente Enrique Peña Nieto, tiene por objeto buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, expedida ayer por el presidente Enrique Peña Nieto.

En documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se señala que “La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional”.

Refiere que esta ley tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como esclarecer los hechos.

Además prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley.

También establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones.

Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; y garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero.

Así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;

Otro objetivo de la citada legislación es crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

El artículo 3 de ley indica que “La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Agrega que esta ley se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

En el documento se señala que el decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Explica que a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta la emisión de los instrumentos a que se refiere el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, la Procuraduría y las Procuradurías Locales y demás autoridades deberán cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a esta ley.

La Procuraduría y las Procuradurías Locales, además de los protocolos previstos en esta Ley, continuarán aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.

/eds

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, expedida ayer por el presidente Enrique Peña Nieto.

En documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se señala que “La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional”.

Refiere que esta ley tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como esclarecer los hechos.

Además prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley.

También establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones.

Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; y garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero.

Así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;

Otro objetivo de la citada legislación es crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

El artículo 3 de ley indica que “La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Agrega que esta ley se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

En el documento se señala que el decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Explica que a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta la emisión de los instrumentos a que se refiere el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, la Procuraduría y las Procuradurías Locales y demás autoridades deberán cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a esta ley.

La Procuraduría y las Procuradurías Locales, además de los protocolos previstos en esta Ley, continuarán aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.

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