/ martes 23 de marzo de 2021

TEPJF revoca destitución de Vocal Ejecutivo distrital del INE

Fue destituido de su cargo el 20 de agosto de 2020

En sesión celebrada el día 22 del presente mes de marzo, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la destitución de Benito Abraham Orozco Andrade, quien desde el mes de octubre de 2008 se venía desempeñando como Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva con cabecera en ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.

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Así lo informó el propio Orozco Andrade a través de un comunicado de prensa al con el siguiente texto:

Foto: Cortesía | El Heraldo de Chihuahua

En la sentencia emitida en el expediente SG-JLI-3/2021, la Sala Regional determinó tanto la revocación de la resolución del procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/20/2019 que dio origen a la destitución, como la resolución emitida en el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/09/2020 que ratificaba dicha destitución.

Cabe recordar que Benito Abraham Orozco Andrade fue destituido de su cargo el 7 de agosto de 2020, y que desde hacía casi dos años había venido encabezando la Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional Electoral (CENTTINE), haciendo diversas denuncias de los abusos que se cometen al interior del INE en contra de sus trabajadores.

Foto: Cortesía | El Heraldo de Chihuahua

No obstante, su asunto queda sujeto a que se emita un nuevo fallo en el juicio laboral disciplinario por parte del Secretario Ejecutivo del INE en la que, de conformidad con lo ordenado en la citada sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral, deje de tomar en cuenta la diligencia de 5 de noviembre de 2019, que es precisamente la que se consideró para iniciar el mencionado procedimiento laboral y en la que, según indicó el funcionario electoral, les fueron violados sus derechos.

En cuanto a resolución que en los próximos días deberá emitir el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, Orozco Andrade manifestó tener la esperanza de que ahora sí la misma sea acorde con las infracciones que se le imputan y que, según las autoridades de la citada institución, tienen que ver con el uso indebido del correo electrónico institucional para promocionar los servicios profesionales de un abogado en defensa de los trabajadores, agregando que en todo caso ameritaría otro tipo de sanción proporcional a la falta, pero de ninguna manera a la exageración de la destitución.

Foto: Cortesía | El Heraldo de Chihuahua

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Así lo informó el propio Orozco Andrade a través de un comunicado de prensa al con el siguiente texto:

Foto: Cortesía | El Heraldo de Chihuahua

En la sentencia emitida en el expediente SG-JLI-3/2021, la Sala Regional determinó tanto la revocación de la resolución del procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/20/2019 que dio origen a la destitución, como la resolución emitida en el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/09/2020 que ratificaba dicha destitución.

Cabe recordar que Benito Abraham Orozco Andrade fue destituido de su cargo el 7 de agosto de 2020, y que desde hacía casi dos años había venido encabezando la Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional Electoral (CENTTINE), haciendo diversas denuncias de los abusos que se cometen al interior del INE en contra de sus trabajadores.

Foto: Cortesía | El Heraldo de Chihuahua

No obstante, su asunto queda sujeto a que se emita un nuevo fallo en el juicio laboral disciplinario por parte del Secretario Ejecutivo del INE en la que, de conformidad con lo ordenado en la citada sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral, deje de tomar en cuenta la diligencia de 5 de noviembre de 2019, que es precisamente la que se consideró para iniciar el mencionado procedimiento laboral y en la que, según indicó el funcionario electoral, les fueron violados sus derechos.

En cuanto a resolución que en los próximos días deberá emitir el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, Orozco Andrade manifestó tener la esperanza de que ahora sí la misma sea acorde con las infracciones que se le imputan y que, según las autoridades de la citada institución, tienen que ver con el uso indebido del correo electrónico institucional para promocionar los servicios profesionales de un abogado en defensa de los trabajadores, agregando que en todo caso ameritaría otro tipo de sanción proporcional a la falta, pero de ninguna manera a la exageración de la destitución.

Foto: Cortesía | El Heraldo de Chihuahua

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