El diputado local del Congreso del Estado, Omar Bazán Flores, propone ante el pleno aumentar protocolos sancionadores a la intervención telefónica, indicó que la intervención de comunicaciones privadas y la difusión de este tipo de contenidos, sigue representando una herramienta para afectar la reputación de las personas, esta modalidad se ha extendido por el acceso a nuevas tecnologías.
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En una reciente iniciativa propuso el legislador que se adicione el tercer párrafo del artículo 327 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de imponer sanciones a quienes desarrollen dicha actividad, la adición quedará redactada de la siguiente manera: a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a mil días multa.
Y continúa: a quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.
Como es de todos sabido, la intervención de comunicaciones privadas, se constituye cuando se graba o registra; en forma presencial o por cualquier otro medio electrónico la manifestación o declaración de cualquier persona sin que se le informe debidamente de ello.
La calumnia es una acusación falsa y malintencionada que se hace en contra de otra persona, sin importar que se tenga conocimiento de que la imputación surgió de una mentira, y aun cuando ello sea verdad, se busca causar un daño personal y moral con una dañada intención.
La calumnia parte de la necesidad de lastimar y hacerle daño a otra persona, incluso, de propiciar su desestimación por parte de allegados y de la sociedad en general, en especial, si se trata de una figura pública.
Quien inicia una calumnia sabe que está mintiendo y que su acusación carece de verdad, así como, también está al tanto de que este tipo de perjuicios se transmiten y dan a conocer muy rápido entre las personas, sobre todo en estos tiempos en que las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea como el WhatsApp permiten divulgar videos y conversaciones privadas para fines perversos, sin que la persona afectada tenga un medio efectivo y real para detener la afectación.
En este sentido, la persona malintencionada y creadora de la calumnia está consciente de que va a perjudicar la reputación y la credibilidad que tienen las palabras y las acciones de alguien en particular. No obstante, la finalidad de la calumnia es generar la difamación moral y ética de un individuo sin importar los daños y las humillaciones que éste pueda sufrir.
En numerosos casos, los medios de comunicación y las redes sociales son empleados por personas maliciosas que se disponen a crear una calumnia para desprestigiar la imagen, carrera, trayectoria o credibilidad de una figura pública.
Por ello, en la iniciativa destacó la importancia de investigar las fuentes de información y corroborar su veracidad, ya que, generalmente, lo que se busca es calumniar sobre la vida de otros y crear un gran daño moral.
Lo anterior, a través de la utilización de instrumentos indebidos como son la intervención de comunicaciones privadas, a veces las personas emplean mecanismos complejos de tecnologías de espionaje, sin embargo; una intervención de una comunicación privada es cualquier mecanismo por el cual se grabe a un individuo sin su consentimiento.