/ miércoles 23 de noviembre de 2022

Proponen incrementar sanciones contempladas en Ley Olimpia

La diputada local América García propuso una modificación al Artículo 180 Bis, por lo que hasta ocho años de cárcel podrían tener las personas que compartan o difundan material sexual de terceros sin su consentimiento

Hasta ocho años de cárcel podrían tener las personas que compartan o difundan material sexual de terceros sin su consentimiento; a fin de evitar todo tipo de daño emocional o físico que las mujeres pueden sufrir, derivado de la exhibición íntima que se hace sobre ellas por medio de las redes sociales o dispositivos inteligentes, la diputada local América García, solicitó ante el Congreso del Estado incrementar las penalidades que se contemplan en la Ley Olimpia.

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La legisladora propuso una modificación al Artículo 180 Bis, en el cual se establece que quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.

Las penas a que se refiere el artículo aumentarán en una mitad, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento.

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Recordó la legisladora morenista que la denominada Ley Olimpia surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, quien al momento de denunciar estos actos ante el agente del Ministerio Público de Huachinango, Puebla, tuvo como respuesta que estas acciones no podían configurarse como un delito.

“En el año de 2014 y recién transformada en activista, Olimpia impulsó y gestionó a través de diferentes mecanismos la creación de una iniciativa de reformas al Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación de la intimidad”, puntualizó la legisladora.

La Ley Olimpia no se refiere a una Ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales”, acotó la joven congresista.

Mencionó que como consecuencia de los delitos contra la intimidad sexual, son varios tipos de daños los que las mujeres pueden presentar, como el detrimento a la integridad física, sufrir ataques de pánico, depresión, ansiedad, dolores de cabeza e incluso suicidios.

Expuso que una encuesta en línea realizada por Amnistía Internacional reveló que el 41 por ciento de las personas encuestadas sintió que su integridad física estaba en riesgo en al menos una ocasión.

Las conductas que atentan contra la intimidad sexual mencionó son las siguientes; Video grabar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

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Exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, reproducir, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe un consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio digital.

Hasta ocho años de cárcel podrían tener las personas que compartan o difundan material sexual de terceros sin su consentimiento; a fin de evitar todo tipo de daño emocional o físico que las mujeres pueden sufrir, derivado de la exhibición íntima que se hace sobre ellas por medio de las redes sociales o dispositivos inteligentes, la diputada local América García, solicitó ante el Congreso del Estado incrementar las penalidades que se contemplan en la Ley Olimpia.

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La legisladora propuso una modificación al Artículo 180 Bis, en el cual se establece que quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.

Las penas a que se refiere el artículo aumentarán en una mitad, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento.

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Recordó la legisladora morenista que la denominada Ley Olimpia surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, quien al momento de denunciar estos actos ante el agente del Ministerio Público de Huachinango, Puebla, tuvo como respuesta que estas acciones no podían configurarse como un delito.

“En el año de 2014 y recién transformada en activista, Olimpia impulsó y gestionó a través de diferentes mecanismos la creación de una iniciativa de reformas al Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación de la intimidad”, puntualizó la legisladora.

La Ley Olimpia no se refiere a una Ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales”, acotó la joven congresista.

Mencionó que como consecuencia de los delitos contra la intimidad sexual, son varios tipos de daños los que las mujeres pueden presentar, como el detrimento a la integridad física, sufrir ataques de pánico, depresión, ansiedad, dolores de cabeza e incluso suicidios.

Expuso que una encuesta en línea realizada por Amnistía Internacional reveló que el 41 por ciento de las personas encuestadas sintió que su integridad física estaba en riesgo en al menos una ocasión.

Las conductas que atentan contra la intimidad sexual mencionó son las siguientes; Video grabar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

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