/ viernes 2 de febrero de 2024

Aprueba Consejo Estatal del IEE topes de campaña para cargos de elección popular

Diputaciones, presidencias municipales, regidurías, y sindicaturas ya cuentan con montos establecidos para el Proceso Electoral Local 2023-2024

En sesión ordinaria el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), aprobó los topes de gastos de campaña para diputaciones, presidencias municipales, regidurías, y sindicaturas para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

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Con lo mencionado el tope de gastos de campaña para diputaciones locales, para calcular el importe en cada uno de los veintidós distritos electorales uninominales que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 25% del valor diario de la UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del distrito del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección, correspondiendo al Distrito 21 la cantidad de 3,773,920.34 de pesos.

Por su parte, para la campaña de integrantes de los ayuntamientos el importe para en cada uno de los sesenta y siete municipios que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 25% del valor diario del UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del municipio del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección.

Asimismo, en ningún caso el tope máximo de gastos para una elección de integrantes de ayuntamientos podrá ser inferior a 2,000 veces el valor diario del UMA, esto es, a la cantidad de 217,140.00 moneda nacional.

Por lo que, en caso de que el cálculo de la fórmula aritmética establecida en el párrafo anterior arroje una cantidad inferior en algún municipio, se tomará este último importe como tope de gastos de campaña.

En este sentido el cálculo correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral es por la cantidad de 2,484,190.17.

Mientras que los gastos para la sindicaturas, de igual manera se calcular el importe para los sesenta y siete municipios que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 15% del valor diario del UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del municipio del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección.

Asimismo, en ningún caso el tope máximo de gastos para una elección de sindicaturas podrá ser inferior a 1,000 veces el valor diario del UMA, esto es, a la cantidad de 108,570.00 por lo que, en caso de que el cálculo de la fórmula aritmética establecida arroje una cantidad inferior en algún municipio, se tomará este último importe como tope de gastos de campaña.

De tal forma corresponde la cantidad de 1,490,514.10 como tope de campaña para la sindicatura de Parral.

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Finalmente, es preciso señalar que corresponde de manera exclusiva al INE la atribución fiscalizadora de los partidos políticos. Así como de las coaliciones, candidaturas comunes y personas candidatas, misma que se regirá con base en los reglamentos, lineamientos y acuerdos que la autoridad nacional emita sobre la materia.

En sesión ordinaria el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), aprobó los topes de gastos de campaña para diputaciones, presidencias municipales, regidurías, y sindicaturas para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

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Con lo mencionado el tope de gastos de campaña para diputaciones locales, para calcular el importe en cada uno de los veintidós distritos electorales uninominales que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 25% del valor diario de la UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del distrito del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección, correspondiendo al Distrito 21 la cantidad de 3,773,920.34 de pesos.

Por su parte, para la campaña de integrantes de los ayuntamientos el importe para en cada uno de los sesenta y siete municipios que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 25% del valor diario del UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del municipio del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección.

Asimismo, en ningún caso el tope máximo de gastos para una elección de integrantes de ayuntamientos podrá ser inferior a 2,000 veces el valor diario del UMA, esto es, a la cantidad de 217,140.00 moneda nacional.

Por lo que, en caso de que el cálculo de la fórmula aritmética establecida en el párrafo anterior arroje una cantidad inferior en algún municipio, se tomará este último importe como tope de gastos de campaña.

En este sentido el cálculo correspondiente al municipio de Hidalgo del Parral es por la cantidad de 2,484,190.17.

Mientras que los gastos para la sindicaturas, de igual manera se calcular el importe para los sesenta y siete municipios que conforman la entidad federativa es necesario multiplicar el 15% del valor diario del UMA, por el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral del municipio del que se trate, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al de la elección.

Asimismo, en ningún caso el tope máximo de gastos para una elección de sindicaturas podrá ser inferior a 1,000 veces el valor diario del UMA, esto es, a la cantidad de 108,570.00 por lo que, en caso de que el cálculo de la fórmula aritmética establecida arroje una cantidad inferior en algún municipio, se tomará este último importe como tope de gastos de campaña.

De tal forma corresponde la cantidad de 1,490,514.10 como tope de campaña para la sindicatura de Parral.

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Finalmente, es preciso señalar que corresponde de manera exclusiva al INE la atribución fiscalizadora de los partidos políticos. Así como de las coaliciones, candidaturas comunes y personas candidatas, misma que se regirá con base en los reglamentos, lineamientos y acuerdos que la autoridad nacional emita sobre la materia.

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