/ martes 2 de marzo de 2021

Muestra descontento Betty Chávez por venta de terreno en mina La Prieta

La diputada apoya las voces que se han levantado para señalar la inconformidad de la pretensión de lucrar con el patrimonio de los parralenses

Parral, Chih.- La legisladora explicó que el Código Municipal faculta al Cabildo aprobar, por al menos las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la incorporación, desincorporación o cambio de destino de un bien sujeto al régimen de dominio público municipal, exponiendo en el acta de Cabildo correspondiente, las razones que justifiquen dicho acto y que, invariablemente, deben referirse al beneficio que el Municipio obtiene con dicha disposición y además debe verificarse que la medida no causa perjuicio a la comunidad.

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"Sin embargo, la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua, establece la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles de dominio privado durante los últimos seis meses de la Administración Municipal; señalando tres supuestos de salvedad, entre ellos, el primero, que es probablemente en el que se estarían basando para la venta del terreno de la Mina la Prieta, el cual señala que cuando los bienes muebles tengan un año de haberse inutilizado, o bien, se encuentren inservibles, un titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá certificar el estado que guardan los bienes a enajenarse", abundó.

"No obstante lo anterior continuó Betty Chávez-, debemos de tener claro que lo que se pretende enajenar para su venta es un bien inmueble, por lo que el fundamento del Municipio en voz de un trabajador de dicha administración, al señalar que el predio no tiene utilidad para el Gobierno Municipal y tratar de entrar en la salvedad que señala antes señalada, sería incorrecta, ya que la venta del predio en mención se trata de un bien inmueble y no así de un bien mueble", detalló.

La diputada enfatizó que no se debe malinterpretar el Código Municipal, y que la vía para resolver alguna inconformidad de los actos que dicten las autoridades municipales, es a través de recursos de revisión y reconsideración, como lo externaron los Regidores del Partido al que represento y a los cuales apoyo, " en este caso sería el recurso de revisión que es el que resuelve inconformidades de los particulares por actos dictados por autoridades municipales, pudiéndose presentar dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna," declaró.

Por último, Betty Chávez apoya las voces que se han levantado para señalar la inconformidad de la pretensión de lucrar con el patrimonio de los parralenses, dejando de lado los colores político partidistas "demostrando la unidad como ciudadanos para la protección de nuestro patrimonio”, concluyó.

Parral, Chih.- La legisladora explicó que el Código Municipal faculta al Cabildo aprobar, por al menos las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la incorporación, desincorporación o cambio de destino de un bien sujeto al régimen de dominio público municipal, exponiendo en el acta de Cabildo correspondiente, las razones que justifiquen dicho acto y que, invariablemente, deben referirse al beneficio que el Municipio obtiene con dicha disposición y además debe verificarse que la medida no causa perjuicio a la comunidad.

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"No obstante lo anterior continuó Betty Chávez-, debemos de tener claro que lo que se pretende enajenar para su venta es un bien inmueble, por lo que el fundamento del Municipio en voz de un trabajador de dicha administración, al señalar que el predio no tiene utilidad para el Gobierno Municipal y tratar de entrar en la salvedad que señala antes señalada, sería incorrecta, ya que la venta del predio en mención se trata de un bien inmueble y no así de un bien mueble", detalló.

La diputada enfatizó que no se debe malinterpretar el Código Municipal, y que la vía para resolver alguna inconformidad de los actos que dicten las autoridades municipales, es a través de recursos de revisión y reconsideración, como lo externaron los Regidores del Partido al que represento y a los cuales apoyo, " en este caso sería el recurso de revisión que es el que resuelve inconformidades de los particulares por actos dictados por autoridades municipales, pudiéndose presentar dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna," declaró.

Por último, Betty Chávez apoya las voces que se han levantado para señalar la inconformidad de la pretensión de lucrar con el patrimonio de los parralenses, dejando de lado los colores político partidistas "demostrando la unidad como ciudadanos para la protección de nuestro patrimonio”, concluyó.

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