/ sábado 10 de octubre de 2020

Existen trabas para control de pornografía por internet: abogados

No existe una regulación adecuada en cuanto al acceso a la web sobre este tipo de sitios

Abogados penalistas señalan que existen trabas para el control de la pornografía por internet, ya que cualquier persona que tenga acceso a la computadora, puede ver material pornográfico, y las estadísticas muestran que este material tiene el número más elevado de visitas.

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Aunado a lo anterior, no existe una regulación adecuada en cuanto al acceso al internet a este tipo de sitios, más que los candados que en las familias se ponen.

Alejandro Martínez Natera, abogado, señaló que desde este punto de vista, se debe atender una regulación internacional, y no sólo contar con los candados de los padres de familia.

En cuanto a la pornografía infantil, señaló que el artículo 185 del Código Penal establece “lo que podemos entender como pornografía infantil y dice que la pornografía con menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho se comete a varios supuestos y tiene que ver con personas que produzcan, fijen graben, fotografíen o filmen o cualquier forma de imágenes o la voz incluso, de la persona menor de edad, o de alguien que no tenga capacidad para entender el hecho, sea en forma directa por medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier medio en el que se manifiesten actividades sexuales, eróticas sean explícitas o no”.

Se da para aquellas personas que publiquen, distribuyan, difundan ó envíen incluso a través de medios informáticos imágenes o la voz de menores de edad, también para aquellos que posean o almacenen imágenes con la voz de personas menores de edad que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

La penalidad para estas personas es de los 6 meses a los 6 años y una multa de 500 a 2 mil días de salarios mínimo general vigente. ”La sanción está para quien financie, dirija administre o supervise cualquier actividad de estas”.

Señaló que también existe una sanción agravada del artículo 186 del código penal que dice que se duplicaran cuando el responsable tenga un parentesco por consaguiniedad.

*Recomendaciones de la FGE:

-Como padres, prescindir el subir fotos excesivas de nuestros hijos.

-Evitar concursos donde hay que subir fotos de niños para ganar más “likes”.

-Supervisar la navegación en Internet de los menores, al igual que los chats y webcams (cámaras de video para chat).

-Establecer reglas de uso y consumo de Internet y dispositivos.

-No dejar el cuidado de los menores a los dispositivos (niñeras digitales).

-Dar consejos a los niños y prevenirlos de las amenazas informáticas, peligros y beneficios de las redes sociales, y el uso de Internet.

-Entablar comunicación constante con los hijos, responder dudas y preguntas propias de la edad de forma entendible.


Abogados penalistas señalan que existen trabas para el control de la pornografía por internet, ya que cualquier persona que tenga acceso a la computadora, puede ver material pornográfico, y las estadísticas muestran que este material tiene el número más elevado de visitas.

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Aunado a lo anterior, no existe una regulación adecuada en cuanto al acceso al internet a este tipo de sitios, más que los candados que en las familias se ponen.

Alejandro Martínez Natera, abogado, señaló que desde este punto de vista, se debe atender una regulación internacional, y no sólo contar con los candados de los padres de familia.

En cuanto a la pornografía infantil, señaló que el artículo 185 del Código Penal establece “lo que podemos entender como pornografía infantil y dice que la pornografía con menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho se comete a varios supuestos y tiene que ver con personas que produzcan, fijen graben, fotografíen o filmen o cualquier forma de imágenes o la voz incluso, de la persona menor de edad, o de alguien que no tenga capacidad para entender el hecho, sea en forma directa por medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier medio en el que se manifiesten actividades sexuales, eróticas sean explícitas o no”.

Se da para aquellas personas que publiquen, distribuyan, difundan ó envíen incluso a través de medios informáticos imágenes o la voz de menores de edad, también para aquellos que posean o almacenen imágenes con la voz de personas menores de edad que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

La penalidad para estas personas es de los 6 meses a los 6 años y una multa de 500 a 2 mil días de salarios mínimo general vigente. ”La sanción está para quien financie, dirija administre o supervise cualquier actividad de estas”.

Señaló que también existe una sanción agravada del artículo 186 del código penal que dice que se duplicaran cuando el responsable tenga un parentesco por consaguiniedad.

*Recomendaciones de la FGE:

-Como padres, prescindir el subir fotos excesivas de nuestros hijos.

-Evitar concursos donde hay que subir fotos de niños para ganar más “likes”.

-Supervisar la navegación en Internet de los menores, al igual que los chats y webcams (cámaras de video para chat).

-Establecer reglas de uso y consumo de Internet y dispositivos.

-No dejar el cuidado de los menores a los dispositivos (niñeras digitales).

-Dar consejos a los niños y prevenirlos de las amenazas informáticas, peligros y beneficios de las redes sociales, y el uso de Internet.

-Entablar comunicación constante con los hijos, responder dudas y preguntas propias de la edad de forma entendible.


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