Niega la Presidencia Municipal que la camioneta que transportaba agentes de seguridad encapuchados, sea de su propiedad, pese a que fue en la misma en la que llegó el Edil a la comunidad de Maturana. El Departamento de Comunicación Social, mencionó que esa unidad era parte de la seguridad del gobernador del estado, Javier Corral; sin embargo, el Gobierno del Estado dijo desconocer esa información.
Durante la Gran Cabalgata Villista fue avistada una camioneta tipo Suburban color claro que circulaba sin placas, sin logotipos del Municipio o del Estado y que además era tripulada por personas encapuchadas, lo que causó desconcierto entre la gente.
La directora de Comunicación Social del Municipio, Rossana Vázquez, destacó que la camioneta era tripulada por agentes de la Fiscalía General del Estado y que únicamente lo que estaban realizando era salvaguardar la integridad del gobernador del estado, Javier Corral Jurado, así como de algunos funcionarios que iban en la cabalgata villista.
Asimismo, dijo desconocer si dicho vehículo era propiedad del Municipio o del Estado; empero, los tripulantes que iban a bordo eran agentes ministeriales, al igual que el propio encargado del personal de seguridad, quienes están dedicados a cuidar la integridad del gobernador del estado Javier Corral.
Cabe destacar que el vehículo encargado de la seguridad del Gobernador Corral, no contaba con placas o permiso de circulación ni logotipos que fueran representativos del Municipio o del Estado, además de traer luces estroboscópicas.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
Lo que violenta el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, ya que en el Artículo 42 menciona que “Queda prohibido a los vehículos que circulen por la vía pública, a excepción de los de paso preferencial o emergencia, la instalación o uso de lo siguiente; 1 La instalación o uso de sirenas o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella; de torretas o luces estroboscópicas de cualquier color; N. Faros o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera.
Asimismo, en el Artículo 196 dice que “Además de los supuestos contemplados en el presente Reglamento, los vehículos podrán retirarse de la circulación y retenerse en los siguientes caso de; El vehículo circule sin placas o tarjeta de circulación vigentes o portándolos, estos documentos no coincidan con las características del vehículo procediendo de inmediato a ponerlo a disposición de dicha autoridad”.
Tomando en cuenta, que dicho vehículo, no se muestra que sea propiedad del Gobierno Municipal, estatal o de algún Departamento de Seguridad, puede referirse a que es un vehículo particular, el cual circulaba sin placas y con luces estroboscópicas, por lo cual se puede decir que es un auto “chocolate”.