/ martes 31 de octubre de 2023

Suspende juez de Distrito en Chihuahua transferencia de recursos de fideicomisos del PJF

Un juez de Distrito en el estado concedió el amparo con el cual se suspende de manera temporal la transferencia de los recursos a la Tesorería de la Federación

Este día se dio a conocer que un juez de Distrito en el estado de Chihuahua concedió el amparo con el cual se suspende transferir los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación a la Tesorería de la Federación que había previamente aprobado por la Cámara de Diputados en días pasados.

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Dentro del amparo se concedió la suspensión temporal de la reforma que pretende extinguir los fideicomisos que contemplan más de 15 mil millones de pesos de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Consejo de la Judicatura Federal.

Dentro del amparo se resuelve que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para los efectos precisados en el articulo 148 de la Ley de Amparo, es decir, impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera juridica de la parte quejosa.

"La Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesoreria de la Federación o aquella que atendiendo a su respectiva competencia tenga intervención en la administración, operación y disposición de los recursos de los fidecomisos antes precisados".

Asegurando que deben de abstenerse de aplicar las consecuencias y efectos de la disposición reclamada contenidas en el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al articulo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En segundo punto a que se abstengan de cancelar o extinguir los fidecomisos y se garantice su continuación, operación y administración del objeto por el cual fueron creados tales fidecomisos celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a las reglas de operación de cada uno de ellos, según refiere el documento.

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En tercer punto, se instruye a suspender de forma inmediata la entrega y/o transferencia de los recursos de todos aquellos fidecomisos celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal, asi como sus remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a cualquier autoridad dependiente del Ejecutivo Federal o de las propias entidades fiduciarias, salvo de aquellas facultadas para la administración y disposición de los recursos de cada uno de ellos para su operación.

Nota original: El Heraldo de Chihuahua

Este día se dio a conocer que un juez de Distrito en el estado de Chihuahua concedió el amparo con el cual se suspende transferir los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación a la Tesorería de la Federación que había previamente aprobado por la Cámara de Diputados en días pasados.

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Dentro del amparo se concedió la suspensión temporal de la reforma que pretende extinguir los fideicomisos que contemplan más de 15 mil millones de pesos de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Consejo de la Judicatura Federal.

Dentro del amparo se resuelve que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para los efectos precisados en el articulo 148 de la Ley de Amparo, es decir, impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera juridica de la parte quejosa.

"La Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesoreria de la Federación o aquella que atendiendo a su respectiva competencia tenga intervención en la administración, operación y disposición de los recursos de los fidecomisos antes precisados".

Asegurando que deben de abstenerse de aplicar las consecuencias y efectos de la disposición reclamada contenidas en el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al articulo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En segundo punto a que se abstengan de cancelar o extinguir los fidecomisos y se garantice su continuación, operación y administración del objeto por el cual fueron creados tales fidecomisos celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a las reglas de operación de cada uno de ellos, según refiere el documento.

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En tercer punto, se instruye a suspender de forma inmediata la entrega y/o transferencia de los recursos de todos aquellos fidecomisos celebrados por el Consejo de la Judicatura Federal, asi como sus remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a cualquier autoridad dependiente del Ejecutivo Federal o de las propias entidades fiduciarias, salvo de aquellas facultadas para la administración y disposición de los recursos de cada uno de ellos para su operación.

Nota original: El Heraldo de Chihuahua

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