/ lunes 20 de enero de 2020

Buscan reforzar determinación de categorías de centros de población

El diputado Lorenzo Arturo Parga presentó esta iniciativa de reforma al Código Municipal del Estado de Chihuahua, para que las poblaciones adquieran categoría de ciudad, poblado, comunidad o ranchería, según su localización

El diputado Lorenzo Arturo Parga presentó una iniciativa de reforma al Código Municipal del Estado de Chihuahua, para que los centros de población adquieran categoría de ciudad, poblado, comunidad o ranchería según la localización de los mismos.

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A través de la reformar el artículo 13 bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se podrá reforzar la determinación de las categorías de los centros de población municipal.

En sesión permanente del Congreso del Estado, el legislador de Movimiento Ciudadano explicó que el municipio es aquel que permite y propicia el contacto primario con la ciudadanía y el principal encargado de proporcionar los servicios básicos para el desarrollo de la comunidad, y tiene tal importancia que es considerado como el primer orden de gobierno

Es por lo anterior que en el marco normativo que lo rige este en constante actualización y perfeccionamiento, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus fines como ente de gobierno.

Aclaró que como presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, se encuentra en constante contacto con los temas y asuntos que son presentados tanto por miembros del Cuerpo Colegiado, como de los mismos ayuntamientos, referentes a temas de interés municipal, como es el caso de las categorías de las cabeceras municipales y centros de población, establecidos en el artículo 13 bis, mismos que han sido desahogados de acorde a lo establecido en dicho artículo, las cuales pueden ser:

a) Ciudad.

b) Poblado

c) Comunidad

d) Ranchería.

El diputado Lorenzo Arturo Parga presentó una iniciativa de reforma al Código Municipal del Estado de Chihuahua, para que los centros de población adquieran categoría de ciudad, poblado, comunidad o ranchería según la localización de los mismos.

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A través de la reformar el artículo 13 bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se podrá reforzar la determinación de las categorías de los centros de población municipal.

En sesión permanente del Congreso del Estado, el legislador de Movimiento Ciudadano explicó que el municipio es aquel que permite y propicia el contacto primario con la ciudadanía y el principal encargado de proporcionar los servicios básicos para el desarrollo de la comunidad, y tiene tal importancia que es considerado como el primer orden de gobierno

Es por lo anterior que en el marco normativo que lo rige este en constante actualización y perfeccionamiento, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus fines como ente de gobierno.

Aclaró que como presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, se encuentra en constante contacto con los temas y asuntos que son presentados tanto por miembros del Cuerpo Colegiado, como de los mismos ayuntamientos, referentes a temas de interés municipal, como es el caso de las categorías de las cabeceras municipales y centros de población, establecidos en el artículo 13 bis, mismos que han sido desahogados de acorde a lo establecido en dicho artículo, las cuales pueden ser:

a) Ciudad.

b) Poblado

c) Comunidad

d) Ranchería.

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