/ martes 29 de agosto de 2023

Pago de Marcha: Cómo tramitar el programa de Bienestar cuando alguien muere

El Pago de Marcha es un derecho que tienen los deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar

¿Sabías que los deudos de un derechohabiente fallecido de algún Programa del Bienestar tienen derecho a un Pago de Marcha? Ya sean beneficiarios de la Pensión para Adultos Mayores, o de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, aquí te decimos cómo puedes solicitar el trámite.

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A diferencia de otras pensiones como la del IMSS o Issste, que permanecen vigentes después del fallecimiento del titular y se le suelen entregar a su cónyuge, en la Pensión del Bienestar, el pago se entrega por única ocasión y corresponde al bimestre corriente en que haya ocurrido el deceso.

Foto: Archivo | OEM


¿Qué es el Pago de Marcha?

De acuerdo al portal oficial de Gobierno Federal sobre los programas del Bienestar, el Pago de Marcha consiste en una compensación económica que será entregada, ya sea a los deudos o a la persona registrada como responsable de cuidar a un beneficiario adulto mayor o persona con discapacidad, en el momento en que ésta última fallece.

El Pago de Marcha se realizará solamente en una ocasión y consiste en dos mil 400 pesos en la Pensión para Adultos Mayores; y de mil 475 pesos en la Pensión para Personas con Discapacidad.

Cabe mencionar que, si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar en vida, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo.

Para ser acreedor al Pago de Marcha, el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde el registro del beneficiario al programa. Foto: Bienestar

Por lo anterior, es muy importante que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

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¿Cómo solicitar el Pago de Marcha cuando fallece un beneficiario de Bienestar?

Para tener acceso a este apoyo, es importante tomar en cuenta algunas recomendaciones, así como notificar en el menos tiempo posible a las autoridades de Bienestar cuando se presenta la defunción de un beneficiario. Para ello, se deben seguir las siguientes recomendaciones:

  • Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar 800 639 4264.
  • Los interesados deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
  • Será indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
  • Acudir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, que certifique dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

Ante el fallecimiento de un derechohabiente, se debe notificar lo más pronto posible en alguno de los Módulos del Bienestar. Foto: Archivo | El Sol de Parral

Recuerda que es importante actuar a la brevedad, ya que de no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a recibir el Pago de Marcha.

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¿Qué pasa si un beneficiario fallece pero sigue llegando la Pensión del Bienestar a su nombre?

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre. Por lo que si un beneficiario muere y el pago correspondiente a su Pensión se sigue reflejando, se trataría de una irregularidad que deberá ser informada por los familiares a través de la Línea del Bienestar.

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Vale recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.

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Ahora bien, en el caso de que el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.

¿Sabías que los deudos de un derechohabiente fallecido de algún Programa del Bienestar tienen derecho a un Pago de Marcha? Ya sean beneficiarios de la Pensión para Adultos Mayores, o de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, aquí te decimos cómo puedes solicitar el trámite.

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A diferencia de otras pensiones como la del IMSS o Issste, que permanecen vigentes después del fallecimiento del titular y se le suelen entregar a su cónyuge, en la Pensión del Bienestar, el pago se entrega por única ocasión y corresponde al bimestre corriente en que haya ocurrido el deceso.

Foto: Archivo | OEM


¿Qué es el Pago de Marcha?

De acuerdo al portal oficial de Gobierno Federal sobre los programas del Bienestar, el Pago de Marcha consiste en una compensación económica que será entregada, ya sea a los deudos o a la persona registrada como responsable de cuidar a un beneficiario adulto mayor o persona con discapacidad, en el momento en que ésta última fallece.

El Pago de Marcha se realizará solamente en una ocasión y consiste en dos mil 400 pesos en la Pensión para Adultos Mayores; y de mil 475 pesos en la Pensión para Personas con Discapacidad.

Cabe mencionar que, si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar en vida, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo.

Para ser acreedor al Pago de Marcha, el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde el registro del beneficiario al programa. Foto: Bienestar

Por lo anterior, es muy importante que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

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¿Cómo solicitar el Pago de Marcha cuando fallece un beneficiario de Bienestar?

Para tener acceso a este apoyo, es importante tomar en cuenta algunas recomendaciones, así como notificar en el menos tiempo posible a las autoridades de Bienestar cuando se presenta la defunción de un beneficiario. Para ello, se deben seguir las siguientes recomendaciones:

  • Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar 800 639 4264.
  • Los interesados deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
  • Será indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
  • Acudir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, que certifique dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

Ante el fallecimiento de un derechohabiente, se debe notificar lo más pronto posible en alguno de los Módulos del Bienestar. Foto: Archivo | El Sol de Parral

Recuerda que es importante actuar a la brevedad, ya que de no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a recibir el Pago de Marcha.

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¿Qué pasa si un beneficiario fallece pero sigue llegando la Pensión del Bienestar a su nombre?

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre. Por lo que si un beneficiario muere y el pago correspondiente a su Pensión se sigue reflejando, se trataría de una irregularidad que deberá ser informada por los familiares a través de la Línea del Bienestar.

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Vale recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.

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Ahora bien, en el caso de que el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.

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