/ miércoles 7 de octubre de 2020

Patrullando

Autopercepción en la paridad de género

FIDEICOMISOS.- A pesar de reclamos y peticiones que se formularon para que no pasara en la Cámara de Diputados la extinción de fideicomisos y fondos de apoyo a estados y municipios, ayer, fue aprobado en lo general este paquete.

FONDOS.- Se habla de 109 fideicomisos que desaparecerán para canalizar al Gobierno Federal más de 68 mil millones de pesos.

CONTROVERSIA.- Esta situación ha generado mucha controversia, ya que se verán afectados varios fideicomisos y apoyos como el Fortaseg, Fondo Minero, Fonden, Fondo de la Financiera Rural, Fondo Institucional del Conacyt, entre otros.

FONDO.- Esto causará afectaciones a los municipios mineros, quienes con el Fondo Minero llevan a cabo diversidad de obras. Parece ser que la aplanadora Morenista hizo de las suyas ante el resto de los partidos que votaron en contra, en donde cabe destacar que el CEN del PRI emitió un documento para manifestar que sus legisladores votaron en contra de la extinción de los fideicomisos. Esta es la nueva controversia que trae el Gobierno Federal en el país.

SUPERIOR.- En otro tema, se mencionó que la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó, en sesión pública y por unanimidad, la confirmación del Proceso Electoral, los actos y las etapas celebradas por el INE en la renovación de la Presidencia y la Secretaría General de Morena, por lo que el método de encuesta continúa y el 10 de octubre se dará a conocer quiénes serán los nuevos dirigentes del “partido en el poder”, como dijo recién Porfirio Muñoz Ledo.

LEY.- En los nuevos lineamientos de la Ley Electoral Estatal, llama la atención que para estas elecciones, las mujeres podrán ser suplentes de candidaturas del género masculino, mientras que en la elección pasada, si el propietario era del género masculino, lo mismo debía de ser el suplente y también si la propietaria era mujer, lo mismo el suplente.

JUANITAS.- Los lineamientos de la ley pasada, fueron luego de que se diera el famoso salto de “las juanitas”, en donde ellas ganaron la elección, su suplente era del género masculino y renunciaron para que subieran ellos al escaño. Por lo que ahora, con esta modificación de la ley electoral, se beneficia el género femenino.

ELECCIÓN.- En esta elección, en caso de mujeres candidatas propietarias, la suplente tiene que ser mujer y en caso de hombre propietario, el suplente puede ser mujer u hombre, siendo una medida que ayuda a la mujer

NOVEDADES.- Otra de las novedades es del número impar, esto es que cuando una fuerza política postule un número impar de candidatos, la postulación que supere la mitad será para el género femenino.

CINCUENTA.- En lo que respecta a los partidos, deben de tener 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres y en el caso de las mujeres que estén en posibilidad de reelegirse, la lista de ellas puede ser mayor que de hombres. La balanza puede estar cargada hacia las féminas, pero no a los hombres.

IEE.- El 1 de octubre inició el proceso electoral en el estado, con la sesión del Consejo General y dentro de los acuerdos, uno es el de los lineamientos de paridad. En el estado habrá 7,900 candidaturas, sin contar las independientes y la mitad será para mujeres.

AUTOPERCIBA.- La ley habla de la paridad de género y se trae de otras regulaciones el hecho de cómo una persona se autoperciba, de esa manera se ratifica como candidata o candidato, corriendo la posibilidad de que sea distinto al que viene en su acta de nacimiento.

DISTINTA.- En este sentido, la persona que tiene una identidad distinta a la que está registrada, es obligación del Instituto resolver sus derechos político-electorales.

EJEMPLO.- Citando como ejemplo, si en el acta viene el nombre de Juan y si la persona se auto percibe como Juana, debe de luchar porque se le registre como Juana porque es su autopercepción. Sin embargo, también puede ser que un partido pudiera impugnar por este hecho.

ARTÍCULO.- Esta acción de la autopercepción se toma de buena fe, siendo la primera vez que se hace, misma que viene plasmada en el Artículo 4 de los lineamientos de paridad de género del Instituto Estatal Electoral. Este articulo dice: para efecto de los presentes lineamientos se entenderá como género, la manifestación libre y voluntaria que las personas realicen respecto de su diversidad, sexo genérica.

AUTOPERCIBAN.- En caso de postulación de personas que se autoperciba a una identidad de sexo genérica, distinta a la cual fue registrada en su acta de nacimiento respectiva, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se identifica y dicha candidatura será tomada en cuenta, para el cumplimiento del principio de paridad de género.

REGISTRO.- Cabe citar que esta autopercepción se debe avisar en el registro de la candidatura, en la solicitud de registro correspondiente, para informarse a la autoridad.

Autopercepción en la paridad de género

FIDEICOMISOS.- A pesar de reclamos y peticiones que se formularon para que no pasara en la Cámara de Diputados la extinción de fideicomisos y fondos de apoyo a estados y municipios, ayer, fue aprobado en lo general este paquete.

FONDOS.- Se habla de 109 fideicomisos que desaparecerán para canalizar al Gobierno Federal más de 68 mil millones de pesos.

CONTROVERSIA.- Esta situación ha generado mucha controversia, ya que se verán afectados varios fideicomisos y apoyos como el Fortaseg, Fondo Minero, Fonden, Fondo de la Financiera Rural, Fondo Institucional del Conacyt, entre otros.

FONDO.- Esto causará afectaciones a los municipios mineros, quienes con el Fondo Minero llevan a cabo diversidad de obras. Parece ser que la aplanadora Morenista hizo de las suyas ante el resto de los partidos que votaron en contra, en donde cabe destacar que el CEN del PRI emitió un documento para manifestar que sus legisladores votaron en contra de la extinción de los fideicomisos. Esta es la nueva controversia que trae el Gobierno Federal en el país.

SUPERIOR.- En otro tema, se mencionó que la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó, en sesión pública y por unanimidad, la confirmación del Proceso Electoral, los actos y las etapas celebradas por el INE en la renovación de la Presidencia y la Secretaría General de Morena, por lo que el método de encuesta continúa y el 10 de octubre se dará a conocer quiénes serán los nuevos dirigentes del “partido en el poder”, como dijo recién Porfirio Muñoz Ledo.

LEY.- En los nuevos lineamientos de la Ley Electoral Estatal, llama la atención que para estas elecciones, las mujeres podrán ser suplentes de candidaturas del género masculino, mientras que en la elección pasada, si el propietario era del género masculino, lo mismo debía de ser el suplente y también si la propietaria era mujer, lo mismo el suplente.

JUANITAS.- Los lineamientos de la ley pasada, fueron luego de que se diera el famoso salto de “las juanitas”, en donde ellas ganaron la elección, su suplente era del género masculino y renunciaron para que subieran ellos al escaño. Por lo que ahora, con esta modificación de la ley electoral, se beneficia el género femenino.

ELECCIÓN.- En esta elección, en caso de mujeres candidatas propietarias, la suplente tiene que ser mujer y en caso de hombre propietario, el suplente puede ser mujer u hombre, siendo una medida que ayuda a la mujer

NOVEDADES.- Otra de las novedades es del número impar, esto es que cuando una fuerza política postule un número impar de candidatos, la postulación que supere la mitad será para el género femenino.

CINCUENTA.- En lo que respecta a los partidos, deben de tener 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres y en el caso de las mujeres que estén en posibilidad de reelegirse, la lista de ellas puede ser mayor que de hombres. La balanza puede estar cargada hacia las féminas, pero no a los hombres.

IEE.- El 1 de octubre inició el proceso electoral en el estado, con la sesión del Consejo General y dentro de los acuerdos, uno es el de los lineamientos de paridad. En el estado habrá 7,900 candidaturas, sin contar las independientes y la mitad será para mujeres.

AUTOPERCIBA.- La ley habla de la paridad de género y se trae de otras regulaciones el hecho de cómo una persona se autoperciba, de esa manera se ratifica como candidata o candidato, corriendo la posibilidad de que sea distinto al que viene en su acta de nacimiento.

DISTINTA.- En este sentido, la persona que tiene una identidad distinta a la que está registrada, es obligación del Instituto resolver sus derechos político-electorales.

EJEMPLO.- Citando como ejemplo, si en el acta viene el nombre de Juan y si la persona se auto percibe como Juana, debe de luchar porque se le registre como Juana porque es su autopercepción. Sin embargo, también puede ser que un partido pudiera impugnar por este hecho.

ARTÍCULO.- Esta acción de la autopercepción se toma de buena fe, siendo la primera vez que se hace, misma que viene plasmada en el Artículo 4 de los lineamientos de paridad de género del Instituto Estatal Electoral. Este articulo dice: para efecto de los presentes lineamientos se entenderá como género, la manifestación libre y voluntaria que las personas realicen respecto de su diversidad, sexo genérica.

AUTOPERCIBAN.- En caso de postulación de personas que se autoperciba a una identidad de sexo genérica, distinta a la cual fue registrada en su acta de nacimiento respectiva, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se identifica y dicha candidatura será tomada en cuenta, para el cumplimiento del principio de paridad de género.

REGISTRO.- Cabe citar que esta autopercepción se debe avisar en el registro de la candidatura, en la solicitud de registro correspondiente, para informarse a la autoridad.

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