/ martes 28 de enero de 2020

Se ampara el primer ciudadano por retención de documentos vehiculares

Dictaminan que deberán devolverle su matrícula debido a que violan los artículos 6,8,14,16,19 y 20 constitucionales

Se ampara primer ciudadano ante el Tribunal Federal por retención de documentos vehiculares y falla a su favor. Luego de que a un abogado le fuera retenida su placa vehicular, por cometer una infracción al reglamento de Tránsito, éste solicitó un amparo ante el Tribunal Federal, quien estimó que debe concederse al quejoso la suspensión provisional del acto reclamado, por lo que en 15 días hábiles, deberán devolverle su matrícula debido a que violan los artículos 6, 8, 14, 16, 19 y 20 constitucionales.

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Luego de que el Congreso del Estado aprobara la reforma a la Ley de Vialidad que prohíbe a autoridades estatales y municipales la retención de documentos vehiculares, y que el Ayuntamiento de Parral se negara a modificar los reglamentos de Tránsito y Vialidad conforme a la ley y continua reteniendo documentos, el licenciado en Derecho Juan Carlos Payán, presentó ante el Tribunal Federal el primer amparo en contra del Municipio, para exigir la devolución de su matrícula vehicular, misma que falló a favor del abogado.

Según comentó el licenciado Payán, el pasado 08 de enero del presente año, un agente de Vialidad le hizo la retención de una placa vehicular debido a que su vehículo se encontraba estacionado en zona prohibida y al no estar él para mover el automóvil del lugar, el oficial levantó la infracción y le retuvo la placa delantera.

Por ello, el abogado decidió solicitar un amparo ante el juez de Distrito de Chihuahua en contra de la infracción de Vialidad, para que se hiciera efectiva la devolución de su documento, ya que la Ley de Vialidad prohíbe que cualquier autoridad municipal o estatal retenga algún documento de circulación como garantía del pago de la infracción.

Indicó que en el amparo explica que en la medida en que se cometieron los actos de la retención del documento, son violatorios de los Derechos Humanos y Garantías Individuales consagradas en los artículos 6, 8, 14, 16, 19 y 20 Constitucionales, así como igualmente violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comúnmente llamado “Pacto de San José”.

Asimismo, en dicho documento, señala como autoridades responsables al director de Seguridad Pública, Hugo Bueno; al coordinador del Departamento de Tránsito; al comandante de Tránsito, Mario Meza y al agente de Vialidad Miguel A., quien fue el encargado de expedir la infracción al licenciado Payán.

El licenciado destacó que los actos que se reclaman en dicho amparo a las autoridades anteriormente señaladas como responsables son: la ilegalidad de una infracción realizada el 08 de enero del 2020 a las 23:00 horas por parte de un agente de Tránsito que aparece únicamente como Miguel A. del cual no se aprecia su apellido por ser ilegible.

Y el aseguramiento o privación de la placa y/o matrícula de circulación delantera del estado de Chihuahua, la cual hasta el día de hoy, el Departamento de Tránsito se ha negado a devolver.

De igual manera, el juez de Distrito en turno del Poder Judicial de la Federación agregó que, para conceder la suspensión de los actos reclamados, sin que sea factible negarla con un análisis preliminar del acto, se estaría aplicando una consecuencia no prevista en la ley, aunado a que dicho análisis corresponde realizarlo al resolver el fondo del asunto.

Estimó que en el caso es mayor el perjuicio que resiente el quejoso – refiriéndose al licenciado- con la retención de la placa/matrícula de circulación delantera, que los daños que ocasionarían a la colectividad, por el hecho de que se le permitiera transitar libremente.

Lo anterior, ya que al retener este tipo de papeles, se le priva al ciudadano el derecho fundamental e indispensable de transitar libremente por las vías públicas, con apego a las normas que regulan la conducción de vehículos al no contar con la placa respectiva.

Ya que en el artículo 42 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua dice que, para que un vehículo se pueda desplazar por las vías públicas debe llevar colocadas las placas correspondientes al tipo de uso o servicio que se le otorgue.

Por ello, el Tribunal estimó que debe concederse al quejoso la suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la desposesión de la placa de circulación; es decir, que el Departamento de Tránsito y Vialidad Municipal, deberá devolver el documento retenido por la garantía del pago de la infracción, sin que ello implique darle efectos restitutorios en un periodo no máximo a 15 días hábiles.

El diputado del Partido Acción Nacional, Miguel La Torre señaló que el Ayuntamiento de Parral no tiene ningún pretexto para no hacer valer la ley, por lo que invitó a que si creen que es violatoria, interpongan una controversia constitucional o algún recurso y que la Corte determine quién tiene la razón.

Reiteró la invitación a los ciudadanos que se han visto afectados por este tema a que acudan al Tribunal de Justicia Administrativa y que interpongan una demanda, ya que detalló con una sola que se presente, se sienta el precedente y Parral no podrá seguir incumplimiento la ley como quitar los documentos.

Eso luego de que los agentes de vialidad de Parral, continúan retirando las placas pese a que las reformas a la Ley de Vialidad, las cuales prohíben la retención de estos documentos.

Añadió que si la ley tiene inconsistencias como ellos afirman, entonces será necesario ir a las estancias legales.

Por su parte, el magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Alejandro Tavares indicó que desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Vialidad, debería de estarse aplicando en los 64 municipios que no contaban con esta reforma, ya que para Ojinaga, Chihuahua y Villa Ahumada, ya aplica.

De igual manera, indicó que el Ayuntamiento debería ir viendo cómo modificar el reglamento de Tránsito y Vialidad para que se vean favorecidos con esta nueva reforma, ya que Parral es el único que se ha visto envuelto en una controversia mediática, misma que no debería tener caso, ya que la ley es sí o sí.

“De continuar con la retención de documentos, el Ayuntamiento podría llegar a perder tiempo y dinero, ya que si la gente se sigue amparando, pues llegará un punto en que ya no sea redituable el retener los documentos como garantía de pago de una infracción”.

Se ampara primer ciudadano ante el Tribunal Federal por retención de documentos vehiculares y falla a su favor. Luego de que a un abogado le fuera retenida su placa vehicular, por cometer una infracción al reglamento de Tránsito, éste solicitó un amparo ante el Tribunal Federal, quien estimó que debe concederse al quejoso la suspensión provisional del acto reclamado, por lo que en 15 días hábiles, deberán devolverle su matrícula debido a que violan los artículos 6, 8, 14, 16, 19 y 20 constitucionales.

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Luego de que el Congreso del Estado aprobara la reforma a la Ley de Vialidad que prohíbe a autoridades estatales y municipales la retención de documentos vehiculares, y que el Ayuntamiento de Parral se negara a modificar los reglamentos de Tránsito y Vialidad conforme a la ley y continua reteniendo documentos, el licenciado en Derecho Juan Carlos Payán, presentó ante el Tribunal Federal el primer amparo en contra del Municipio, para exigir la devolución de su matrícula vehicular, misma que falló a favor del abogado.

Según comentó el licenciado Payán, el pasado 08 de enero del presente año, un agente de Vialidad le hizo la retención de una placa vehicular debido a que su vehículo se encontraba estacionado en zona prohibida y al no estar él para mover el automóvil del lugar, el oficial levantó la infracción y le retuvo la placa delantera.

Por ello, el abogado decidió solicitar un amparo ante el juez de Distrito de Chihuahua en contra de la infracción de Vialidad, para que se hiciera efectiva la devolución de su documento, ya que la Ley de Vialidad prohíbe que cualquier autoridad municipal o estatal retenga algún documento de circulación como garantía del pago de la infracción.

Indicó que en el amparo explica que en la medida en que se cometieron los actos de la retención del documento, son violatorios de los Derechos Humanos y Garantías Individuales consagradas en los artículos 6, 8, 14, 16, 19 y 20 Constitucionales, así como igualmente violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comúnmente llamado “Pacto de San José”.

Asimismo, en dicho documento, señala como autoridades responsables al director de Seguridad Pública, Hugo Bueno; al coordinador del Departamento de Tránsito; al comandante de Tránsito, Mario Meza y al agente de Vialidad Miguel A., quien fue el encargado de expedir la infracción al licenciado Payán.

El licenciado destacó que los actos que se reclaman en dicho amparo a las autoridades anteriormente señaladas como responsables son: la ilegalidad de una infracción realizada el 08 de enero del 2020 a las 23:00 horas por parte de un agente de Tránsito que aparece únicamente como Miguel A. del cual no se aprecia su apellido por ser ilegible.

Y el aseguramiento o privación de la placa y/o matrícula de circulación delantera del estado de Chihuahua, la cual hasta el día de hoy, el Departamento de Tránsito se ha negado a devolver.

De igual manera, el juez de Distrito en turno del Poder Judicial de la Federación agregó que, para conceder la suspensión de los actos reclamados, sin que sea factible negarla con un análisis preliminar del acto, se estaría aplicando una consecuencia no prevista en la ley, aunado a que dicho análisis corresponde realizarlo al resolver el fondo del asunto.

Estimó que en el caso es mayor el perjuicio que resiente el quejoso – refiriéndose al licenciado- con la retención de la placa/matrícula de circulación delantera, que los daños que ocasionarían a la colectividad, por el hecho de que se le permitiera transitar libremente.

Lo anterior, ya que al retener este tipo de papeles, se le priva al ciudadano el derecho fundamental e indispensable de transitar libremente por las vías públicas, con apego a las normas que regulan la conducción de vehículos al no contar con la placa respectiva.

Ya que en el artículo 42 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua dice que, para que un vehículo se pueda desplazar por las vías públicas debe llevar colocadas las placas correspondientes al tipo de uso o servicio que se le otorgue.

Por ello, el Tribunal estimó que debe concederse al quejoso la suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la desposesión de la placa de circulación; es decir, que el Departamento de Tránsito y Vialidad Municipal, deberá devolver el documento retenido por la garantía del pago de la infracción, sin que ello implique darle efectos restitutorios en un periodo no máximo a 15 días hábiles.

El diputado del Partido Acción Nacional, Miguel La Torre señaló que el Ayuntamiento de Parral no tiene ningún pretexto para no hacer valer la ley, por lo que invitó a que si creen que es violatoria, interpongan una controversia constitucional o algún recurso y que la Corte determine quién tiene la razón.

Reiteró la invitación a los ciudadanos que se han visto afectados por este tema a que acudan al Tribunal de Justicia Administrativa y que interpongan una demanda, ya que detalló con una sola que se presente, se sienta el precedente y Parral no podrá seguir incumplimiento la ley como quitar los documentos.

Eso luego de que los agentes de vialidad de Parral, continúan retirando las placas pese a que las reformas a la Ley de Vialidad, las cuales prohíben la retención de estos documentos.

Añadió que si la ley tiene inconsistencias como ellos afirman, entonces será necesario ir a las estancias legales.

Por su parte, el magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Alejandro Tavares indicó que desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Vialidad, debería de estarse aplicando en los 64 municipios que no contaban con esta reforma, ya que para Ojinaga, Chihuahua y Villa Ahumada, ya aplica.

De igual manera, indicó que el Ayuntamiento debería ir viendo cómo modificar el reglamento de Tránsito y Vialidad para que se vean favorecidos con esta nueva reforma, ya que Parral es el único que se ha visto envuelto en una controversia mediática, misma que no debería tener caso, ya que la ley es sí o sí.

“De continuar con la retención de documentos, el Ayuntamiento podría llegar a perder tiempo y dinero, ya que si la gente se sigue amparando, pues llegará un punto en que ya no sea redituable el retener los documentos como garantía de pago de una infracción”.

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