/ miércoles 29 de enero de 2020

Retirar placas es ilógico ante la ley: Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Al retirar documentos vehiculares violenta los artículos 14 y 16 constitucional

El amparo del licenciado Payán es el único expedido hasta el momento en contra del Municipio por la retención de documentos vehiculares. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa destacó que es ilógico que, si la ley indica que para circular de manera libre por el estado, es requerido que el automotor cuente con todos los papeles en regla, alguna autoridad, ya sea municipal o estatal, retire las placas de circulación en caso de una infracción, ya que entonces caería en una redundancia, puesto que se “ata” al conductor y de seguir conduciendo sin la placa, seguiría siendo amonestado por las autoridades, violentando los artículos 14 y 16 constitucional.

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Antier, el licenciado Juan Carlos Payán dio a conocer que interpuso una demanda ante el Tribunal Federal en contra del municipio luego de que un agente de tránsito le quitara una placa a su vehículo por encontrarse mal estacionado y así el Tribunal le diera el fallo a su favor, debido a que quebrantaban varios artículos constitucionales, este ha sido el único amparo que se ha interpuesto en contra del municipio de Parral.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comentó que la retención de documentos vehiculares violenta el artículo 14 constitucional, ya que dice que: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Es decir, que cuando una autoridad municipal o estatal retiene algún documento vehicular, este, violenta el derecho de circular de manera libre por el estado, ya que para hacerlo, se debe contar con la documentación completa del automotor, lo que cae en una redundancia cuando retienen un documento vehicular, ya que si se conduce sin una placa, se violenta el reglamento de tránsito; sin embargo, esto recae en una violación al artículo 16 constitucional, ya que no obstante de haber sido infraccionado y de que le retuvieran la placa, las autoridades seguirán molestándolo, quebrantando este artículo.

Asimismo, indicó que este primer amparo en contra del municipio, podría ser el “parteaguas” que pusiera en alerta al municipio, ya que al saber que una demanda de esta índole si procede, los ciudadanos no dudarán en hacer valer su derecho a la no retención de documentos vehiculares.

Por lo que recomendaría al Ayuntamiento de Parral, que fueran viendo las maneras de garantizar el pago de la infracción, sin tener que violentar la reforma a la Ley de Vialidad, y así evitar que haya más demandas en su contra.

El amparo del licenciado Payán es el único expedido hasta el momento en contra del Municipio por la retención de documentos vehiculares. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa destacó que es ilógico que, si la ley indica que para circular de manera libre por el estado, es requerido que el automotor cuente con todos los papeles en regla, alguna autoridad, ya sea municipal o estatal, retire las placas de circulación en caso de una infracción, ya que entonces caería en una redundancia, puesto que se “ata” al conductor y de seguir conduciendo sin la placa, seguiría siendo amonestado por las autoridades, violentando los artículos 14 y 16 constitucional.

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Antier, el licenciado Juan Carlos Payán dio a conocer que interpuso una demanda ante el Tribunal Federal en contra del municipio luego de que un agente de tránsito le quitara una placa a su vehículo por encontrarse mal estacionado y así el Tribunal le diera el fallo a su favor, debido a que quebrantaban varios artículos constitucionales, este ha sido el único amparo que se ha interpuesto en contra del municipio de Parral.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comentó que la retención de documentos vehiculares violenta el artículo 14 constitucional, ya que dice que: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Es decir, que cuando una autoridad municipal o estatal retiene algún documento vehicular, este, violenta el derecho de circular de manera libre por el estado, ya que para hacerlo, se debe contar con la documentación completa del automotor, lo que cae en una redundancia cuando retienen un documento vehicular, ya que si se conduce sin una placa, se violenta el reglamento de tránsito; sin embargo, esto recae en una violación al artículo 16 constitucional, ya que no obstante de haber sido infraccionado y de que le retuvieran la placa, las autoridades seguirán molestándolo, quebrantando este artículo.

Asimismo, indicó que este primer amparo en contra del municipio, podría ser el “parteaguas” que pusiera en alerta al municipio, ya que al saber que una demanda de esta índole si procede, los ciudadanos no dudarán en hacer valer su derecho a la no retención de documentos vehiculares.

Por lo que recomendaría al Ayuntamiento de Parral, que fueran viendo las maneras de garantizar el pago de la infracción, sin tener que violentar la reforma a la Ley de Vialidad, y así evitar que haya más demandas en su contra.

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