/ martes 22 de octubre de 2019

Proponen tipificar los estereotipos machistas como delito

Con el objetivo de reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Betty Chávez propuso reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para adicionar una fracción al Artículo 6 de la misma, de tal forma que a los tipos de violencia ya existentes contra ellas, se sume la violencia simbólica, la cual se presenta a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La diputada priista expone que las agresiones contra las féminas son las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo, que traen como consecuencia la desigualdad y la discriminación de género, por lo que, a través de iniciativas como la que ella presentó, busca su erradicación.

Chávez Mata recuerda que desde el 2007 se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual cumple con el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin la misma y, de manera análoga, en el Estado de Chihuahua se expidió la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el mismo año.

Actualmente, esta legislación clasifica la violencia de la mujer por tipo y modalidad. Sin embargo, explica la diputada, “el marco normativo con el que hoy cuenta nuestra Ley Estatal aún resulta insuficiente, ya que existen casos donde, sin darnos cuenta, se incurre en actos de violencia contra la mujer y no encuadran en los tipos y/o modalidades establecidos”, detalla.

Abunda que, tanto organizaciones como académicos, reconocen la existencia de un tipo de violencia simbólica y a la cual definen como la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Por lo anterior, resulta necesaria la incorporación del concepto de la violencia mediática, es decir, aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

“Así pues, la violencia simbólica podría manifestarse tanto en los contenidos de los medios de comunicación como en canciones, chistes, refranes, diccionarios e incluso en los contenidos formales de la educación y los gestos cotidianos de la socialización: desde la crianza de niñas y niños, a los que, por ejemplo, se educa para el ejercicio de la violencia y a las mujeres en la sumisión y el sostenimiento del hogar, entre otros gestos sexistas”, manifestó Betty Chávez en tribuna.

Es por lo expuesto, que la diputada por el Distrito local 21, subió la iniciativa para adicionar la fracción VII del Artículo 5, recorriendo el contenido de está a la fracción VIII y se adiciona una fracción VIII al Artículo 6, ambos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

VII.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

VIII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres.

ARTÍCULO 6. Las modalidades de violencia son:

I-VI…

VII.- Violencia mediática: Toda aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.

Betty Chávez propuso reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para adicionar una fracción al Artículo 6 de la misma, de tal forma que a los tipos de violencia ya existentes contra ellas, se sume la violencia simbólica, la cual se presenta a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La diputada priista expone que las agresiones contra las féminas son las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo, que traen como consecuencia la desigualdad y la discriminación de género, por lo que, a través de iniciativas como la que ella presentó, busca su erradicación.

Chávez Mata recuerda que desde el 2007 se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual cumple con el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin la misma y, de manera análoga, en el Estado de Chihuahua se expidió la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el mismo año.

Actualmente, esta legislación clasifica la violencia de la mujer por tipo y modalidad. Sin embargo, explica la diputada, “el marco normativo con el que hoy cuenta nuestra Ley Estatal aún resulta insuficiente, ya que existen casos donde, sin darnos cuenta, se incurre en actos de violencia contra la mujer y no encuadran en los tipos y/o modalidades establecidos”, detalla.

Abunda que, tanto organizaciones como académicos, reconocen la existencia de un tipo de violencia simbólica y a la cual definen como la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Por lo anterior, resulta necesaria la incorporación del concepto de la violencia mediática, es decir, aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, o discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

“Así pues, la violencia simbólica podría manifestarse tanto en los contenidos de los medios de comunicación como en canciones, chistes, refranes, diccionarios e incluso en los contenidos formales de la educación y los gestos cotidianos de la socialización: desde la crianza de niñas y niños, a los que, por ejemplo, se educa para el ejercicio de la violencia y a las mujeres en la sumisión y el sostenimiento del hogar, entre otros gestos sexistas”, manifestó Betty Chávez en tribuna.

Es por lo expuesto, que la diputada por el Distrito local 21, subió la iniciativa para adicionar la fracción VII del Artículo 5, recorriendo el contenido de está a la fracción VIII y se adiciona una fracción VIII al Artículo 6, ambos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

VII.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

VIII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres.

ARTÍCULO 6. Las modalidades de violencia son:

I-VI…

VII.- Violencia mediática: Toda aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.

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