Proponen reformar el Código Civil para evitar discriminación

En actas de nacimiento, afirma diputada Bety Chávez

  · miércoles 22 de mayo de 2019

La diputada Betty Chávez propuso reformar el Código Civil del Estado en lo referente al reconocimiento posterior al registro del nacimiento, con el fin de evitar futuras discriminación a los niños.

La iniciativa sugiere que se asiente un acta distinta cuyo formato no deberá hacer mención de que es un acta de reconocimiento, teniendo en cuenta que el acta de nacimiento es un documento utilizado para todas las acciones que realizamos en nuestra vida como identificación en actos oficiales y jurídicos.

Explicó que el Código Civil del Estado regula la figura del reconocimiento posterior al nacimiento y si el mismo se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta.

El formato no deberá mencionar que se refiere a un acta de reconocimiento y que sólo aparezca la fecha del primer registro, y en las actas de control que guarda el Registro Civil en sus archivos o sistema sea la única en la que aparezca la fecha del reconocimiento.

"Con ello lograremos cuidar el bienestar social y psicológico de los hijos reconocidos, evitando que los actos de los padres puedan propiciar el sentir negativo de sus hijos respecto al entorno de su nacimiento, así como el cuidado de cualquier acto de discriminación que le pueda afectar”.

"No tener el apellido de alguno de los padres ha sido una aliciente para se siga presentando discriminación", expresó Chávez. Y fundamenta en lo anterior su iniciativa con proyecto de decreto, consistente en reformar el artículo 74 y se derogar la fracción I del mismo artículo del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 74. Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento. Además los requisitos señalados por el Artículo 58 primer párrafo de este Código, con excepción de la fecha en que se llevó a cabo el reconocimiento, dejándose la fecha del primer registro en sus respectivos casos.

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