/ miércoles 17 de noviembre de 2021

Regresan las cooperativas o tienditas escolares

Escuelas califican como positiva dicha anuencia, ya que por medio de las cafeterías y los comedores, logran obtener algunos recursos para su operatividad

Regresan las cooperativas o tienditas escolares, así como las cafeterías y los comedores en los planteles. Quienes operen dichos establecimientos deberán apegarse a los protocolos sanitarios establecidos. Escuelas califican como positiva dicha anuencia, ya que por medio de las cooperativas o tienditas, logran obtener algunos recursos para su operatividad.

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Con la llegada de la contingencia sanitaria que paralizó la actividad educativa presencial y con ello las tienditas de las escuelas, que pese al retorno gradual a las aulas, se han mantenido inoperantes hasta el momento.

En un oficio dirigido a SEECH, así como a la dirección de educación básica, el subsecretario de educación, Lorenzo Arturo Parga, indicó que derivado de reuniones de trabajo con la Subsecretaria Estatal de Prevención y Promoción de la Salud, se autoriza:

La operación de tienditas, cafeterías y/o comedores escolares para las instituciones educativas, públicas y particulares con autorización para ofertar servicio educativo en los niveles de Educación Básica.

Sin embargo, la reapertura de este tipo de establecimientos, deberán seguir una serie de lineamientos, respecto a los comedores y cafeterías, por disposición de la Secretaría de Salud, deberán apegarse a las medidas e indicaciones de restaurantes emitidas en el acuerdo 134/2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el día 16 de octubre del 2021.

Quien obtenga la concesión de la tiendita, cafetería y/o comedor escolar, deberá cumplir con todos los requisitos, medidas, indicaciones y protocolos establecidos y citados en el presente documento. El encargado de la tiendita, cafetería y/o comedor tiene la obligación de proporcionar gel antibacterial a todos los estudiantes antes y después de la venta.

El personal de la tiendita, cafetería y/o comedor debe cumplir con todos los protocolos establecidos por la Secretaria de Educación Pública: uso de gel, toma dc temperatura, uso de cubre bocas en todo momento, entre otros.

En caso de presentar síntomas relacionados con Covid-19 en cualquiera de las personas que brindan atención, el concesionario deberá notificar a eI/la directora(a), el cual tendrá que comunicarse con el personal de epidemiología de la jurisdicción correspondiente para hacer el reporte y esperar la indicación en función del protocolo.

Respetar las medidas generales establecidas por salud y los protocolos de sana distancia escolares: Sana distancia de 1.5 metros entre cada persona, uso correcto de cubre bocas, ventilación en todo momento, la venta debe ser en espacio abierto.

Se debe asegurar el lavado de manos antes de consumir alimentos, asegurar la limpieza y desinfección de toda el área relacionada con la tiendita. Apoyarse del Comité de establecimientos de consumo escolar.

Los alimentos a la venta deben estar empaquetados, evitar la preparación de alimentos en las instalaciones escolares. Cuidar el aspecto de la alimentación saludable y limitar la venta de alimentos chatarra.

Deberán definirse reglas de tránsito, con horarios escalonados para atención a los diferentes grupos. Cada grupo deberá asistir a la tiendita acompañado da su maestro en preescolar, primaria y telesecundaria, y de su tutor o un responsable de grupo en el caso de secundaria.

Evitar aglomeraciones, con filas no mayores a 20 estudiantes, colocar señalizaciones, respetar las áreas de consumo, delimitadas por la dirección escolar para cada grupo, pudiendo ser la que está destinada actualmente desde el inicio del ciclo escolar o el salón de clases, dando preferencia en todo momento a los espacios abiertos.

Si se otorga concesión de la tiendita, cafetería y/o comedor escolar a un particular, éste acepta cumplir con todos los requisitos y protocolos establecidos. El acondicionamiento, el aseguramiento de la limpieza y desinfección de las áreas que se involucren en el funcionamiento quedan a cargo del concesionario y/o encargado.

El concesionario deberá estar de acuerdo que la atención se brindará de manera diferenciada y el tiempo del servicio se extenderá según las necesidades y grupos de cada institución educativa. La tiendita, cafetería y/o comedor deberá contar con 2 personas como mínimo para brindar la atención, una dedicada exclusivamente al manejo del dinero y otra para la entrega de los productos.

No se recibirá a proveedores en las instalaciones de la escuela. De ser necesario, estarán obligados a cumplir con los protocolos de salud y desinfección establecidos para el ingreso a la escuela, no tendrán contacto con personal escolar o estudiantes. Su horario de atención deberá establecerse antes de la entrada o después de la salida de Ios estudiantes.

Regresan las cooperativas o tienditas escolares, así como las cafeterías y los comedores en los planteles. Quienes operen dichos establecimientos deberán apegarse a los protocolos sanitarios establecidos. Escuelas califican como positiva dicha anuencia, ya que por medio de las cooperativas o tienditas, logran obtener algunos recursos para su operatividad.

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Con la llegada de la contingencia sanitaria que paralizó la actividad educativa presencial y con ello las tienditas de las escuelas, que pese al retorno gradual a las aulas, se han mantenido inoperantes hasta el momento.

En un oficio dirigido a SEECH, así como a la dirección de educación básica, el subsecretario de educación, Lorenzo Arturo Parga, indicó que derivado de reuniones de trabajo con la Subsecretaria Estatal de Prevención y Promoción de la Salud, se autoriza:

La operación de tienditas, cafeterías y/o comedores escolares para las instituciones educativas, públicas y particulares con autorización para ofertar servicio educativo en los niveles de Educación Básica.

Sin embargo, la reapertura de este tipo de establecimientos, deberán seguir una serie de lineamientos, respecto a los comedores y cafeterías, por disposición de la Secretaría de Salud, deberán apegarse a las medidas e indicaciones de restaurantes emitidas en el acuerdo 134/2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el día 16 de octubre del 2021.

Quien obtenga la concesión de la tiendita, cafetería y/o comedor escolar, deberá cumplir con todos los requisitos, medidas, indicaciones y protocolos establecidos y citados en el presente documento. El encargado de la tiendita, cafetería y/o comedor tiene la obligación de proporcionar gel antibacterial a todos los estudiantes antes y después de la venta.

El personal de la tiendita, cafetería y/o comedor debe cumplir con todos los protocolos establecidos por la Secretaria de Educación Pública: uso de gel, toma dc temperatura, uso de cubre bocas en todo momento, entre otros.

En caso de presentar síntomas relacionados con Covid-19 en cualquiera de las personas que brindan atención, el concesionario deberá notificar a eI/la directora(a), el cual tendrá que comunicarse con el personal de epidemiología de la jurisdicción correspondiente para hacer el reporte y esperar la indicación en función del protocolo.

Respetar las medidas generales establecidas por salud y los protocolos de sana distancia escolares: Sana distancia de 1.5 metros entre cada persona, uso correcto de cubre bocas, ventilación en todo momento, la venta debe ser en espacio abierto.

Se debe asegurar el lavado de manos antes de consumir alimentos, asegurar la limpieza y desinfección de toda el área relacionada con la tiendita. Apoyarse del Comité de establecimientos de consumo escolar.

Los alimentos a la venta deben estar empaquetados, evitar la preparación de alimentos en las instalaciones escolares. Cuidar el aspecto de la alimentación saludable y limitar la venta de alimentos chatarra.

Deberán definirse reglas de tránsito, con horarios escalonados para atención a los diferentes grupos. Cada grupo deberá asistir a la tiendita acompañado da su maestro en preescolar, primaria y telesecundaria, y de su tutor o un responsable de grupo en el caso de secundaria.

Evitar aglomeraciones, con filas no mayores a 20 estudiantes, colocar señalizaciones, respetar las áreas de consumo, delimitadas por la dirección escolar para cada grupo, pudiendo ser la que está destinada actualmente desde el inicio del ciclo escolar o el salón de clases, dando preferencia en todo momento a los espacios abiertos.

Si se otorga concesión de la tiendita, cafetería y/o comedor escolar a un particular, éste acepta cumplir con todos los requisitos y protocolos establecidos. El acondicionamiento, el aseguramiento de la limpieza y desinfección de las áreas que se involucren en el funcionamiento quedan a cargo del concesionario y/o encargado.

El concesionario deberá estar de acuerdo que la atención se brindará de manera diferenciada y el tiempo del servicio se extenderá según las necesidades y grupos de cada institución educativa. La tiendita, cafetería y/o comedor deberá contar con 2 personas como mínimo para brindar la atención, una dedicada exclusivamente al manejo del dinero y otra para la entrega de los productos.

No se recibirá a proveedores en las instalaciones de la escuela. De ser necesario, estarán obligados a cumplir con los protocolos de salud y desinfección establecidos para el ingreso a la escuela, no tendrán contacto con personal escolar o estudiantes. Su horario de atención deberá establecerse antes de la entrada o después de la salida de Ios estudiantes.

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