/ lunes 27 de diciembre de 2021

Recibe Tribunal Eclesiástico cinco declaraciones de nulidad de matrimonio

Las causas por las que procede son las establecidas por el derecho canónico

El vicario judicial de la Diócesis de Parral informó que durante este año han recibido en el Tribunal Eclesiástico cinco casos de declaración de nulidad de matrimonio. Las causas por las que procede son las establecidas por el derecho canónico; sin embargo, al proceso se le denomina declaración de nulidad, y no anulación, ya que un matrimonio válido lo será siempre y no podrá jamás anularse.

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El presbítero José Antonio Gamboa, vicario judicial de la Diócesis de Parral, informó que el sacramento del matrimonio es indisoluble, siempre que la confección del mismo se celebre con todos los elementos que lo componen, de manera que cuando falta algún elemento constitutivo en los contrayentes o existe un defecto en la forma jurídica sustancial, muy probablemente se presente un matrimonio que nunca existió, abriendo la posibilidad de iniciar un proceso de declaración de nulidad matrimonial ante la existencia de elementos de juicio que indiquen la posibilidad real de un matrimonio nulo.

Es por ello, que el nombre de estos procesos se denominan declaración de nulidad, y no anulación, ya que un matrimonio válido lo será siempre y no podrá jamás anularse; “Lo que Dios unió que no lo separe el hombre” (Mt 19, 3-12), pero ante la existencia de alguno o más impedimentos dirimentes que conducen al fracaso matrimonial, la Iglesia velando por el bien de las almas y tutelando el fin persecutorio del matrimonio que no es otro sino el bien de los cónyuges, concede en el ámbito judicial el estudio de cada caso de la posible nulidad, para saber la situación, si se trata de un matrimonio que nunca existió o solo un fracaso matrimonial.

Lo anterior ya que todos los matrimonios nulos conllevan un fracaso matrimonial pero no todos los fracasos equivalen a un matrimonio nulo. La misión del Tribunal Eclesiástico, entre muchas otras, es estudiar y analizar ante lo alegado y lo probado, ante que se encuentran para poder dictar sentencia definitiva a fin de que puedan contraer nuevas nupcias.

El entrevistado refirió que durante este año judicial han tenido en Parral cinco casos de declaración de nulidad. Las causas por las que procede son las establecidas por el derecho. Para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales. Deben ser capaces de consentir de forma libre y deliberada y sobre todo que quieran consentir conforme a las normas del derecho. El consentimiento ha de ser libre.

Los impedimentos son que los contrayentes tengan 14 o 16 años, según sea mujer o varón y sin haber consentimiento de los padres, impotencia sexual antecedente y perpetua, un vínculo matrimonial anterior, disparidad de cultos, debe existir dispensa de la autoridad eclesiástica, órdenes sagradas (ser clérigo), voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso, rapto de la mujer por parte del varón contrayente, conyugicidio, consanguinidad, afinidad pública, adopción.

Cuando el consentimiento matrimonial adolece de algún vicio que lo hace nulo suele ser por las siguientes causas: La falta de uso suficiente de razón, discreción de juicio e incapacidad de cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio.

Cuando se ignora que el matrimonio es un consorcio estable para toda la vida entre el hombre y la mujer, en orden a los hijos, abierto a una sana sexualidad. Cuando existe un error sobre la identidad de la persona o una cualidad directa y principalmente pretendida o cuando existe una cualidad dolosamente ocultada adrede con males que, por su naturaleza, puede perturbar gravemente la vida conyugal. O cuando se pretende un matrimonio a la medida, dejando al margen alguna de las propiedades esenciales del matrimonio como la indisolubilidad, la fidelidad, o la procreación de los hijos.

Otra de las causas puede ser por simulación o exclusión intencionada, es decir, el rechazo mismo del matrimonio cuando uno de los contrayentes o ambos no desean casarse y se ven obligados para hacerlo o rechazar el sacramento o no buscar el bien del otro cónyuge.

Asimismo, cuando alguien contrae por violencia o miedo o por cualquier razón contraria a su voluntad. Un matrimonio condicionado, es decir acceder, pero bajo la condición de cumplir algo al margen de los elementos constitutivos del sacramento, contrae inválidamente. Y finalmente algunos elementos de la forma jurídica como el ministro ante quien contraen, los testigos, el matrimonio por procurador, etc.

El sacerdote destacó que cada caso es único, como lo es la historia que hayan vivido los contrayentes y la causa por la que haya procedido la sentencia de declaración de nulidad matrimonial; sin embargo, suele haber una constante en las causas de nulidad en relación con la falta de discreción de juicio para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio de manera grave, o por la presencia de trastornos de naturaleza psíquica, incluso de adicciones antecedentes al matrimonio que hacen imposible la convivencia matrimonial.

De ahí la importancia del noviazgo como un espacio de sinceridad y prueba para conocerse y descubrir si ambos están dispuestos para asumir el matrimonio de manera indisoluble orientado al bien de los cónyuges.

Si alguna persona desea conocer si su caso es candidato al proceso de declaración de nulidad matrimonial, el primer paso a seguir es dirigirse al párroco de su comunidad parroquial para solicitar una entrevista y en base a su experiencia, habrá de orientar al fiel para que acuda al tribunal o lo que según su parecer le indique.

El vicario judicial de la Diócesis de Parral informó que durante este año han recibido en el Tribunal Eclesiástico cinco casos de declaración de nulidad de matrimonio. Las causas por las que procede son las establecidas por el derecho canónico; sin embargo, al proceso se le denomina declaración de nulidad, y no anulación, ya que un matrimonio válido lo será siempre y no podrá jamás anularse.

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El presbítero José Antonio Gamboa, vicario judicial de la Diócesis de Parral, informó que el sacramento del matrimonio es indisoluble, siempre que la confección del mismo se celebre con todos los elementos que lo componen, de manera que cuando falta algún elemento constitutivo en los contrayentes o existe un defecto en la forma jurídica sustancial, muy probablemente se presente un matrimonio que nunca existió, abriendo la posibilidad de iniciar un proceso de declaración de nulidad matrimonial ante la existencia de elementos de juicio que indiquen la posibilidad real de un matrimonio nulo.

Es por ello, que el nombre de estos procesos se denominan declaración de nulidad, y no anulación, ya que un matrimonio válido lo será siempre y no podrá jamás anularse; “Lo que Dios unió que no lo separe el hombre” (Mt 19, 3-12), pero ante la existencia de alguno o más impedimentos dirimentes que conducen al fracaso matrimonial, la Iglesia velando por el bien de las almas y tutelando el fin persecutorio del matrimonio que no es otro sino el bien de los cónyuges, concede en el ámbito judicial el estudio de cada caso de la posible nulidad, para saber la situación, si se trata de un matrimonio que nunca existió o solo un fracaso matrimonial.

Lo anterior ya que todos los matrimonios nulos conllevan un fracaso matrimonial pero no todos los fracasos equivalen a un matrimonio nulo. La misión del Tribunal Eclesiástico, entre muchas otras, es estudiar y analizar ante lo alegado y lo probado, ante que se encuentran para poder dictar sentencia definitiva a fin de que puedan contraer nuevas nupcias.

El entrevistado refirió que durante este año judicial han tenido en Parral cinco casos de declaración de nulidad. Las causas por las que procede son las establecidas por el derecho. Para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales. Deben ser capaces de consentir de forma libre y deliberada y sobre todo que quieran consentir conforme a las normas del derecho. El consentimiento ha de ser libre.

Los impedimentos son que los contrayentes tengan 14 o 16 años, según sea mujer o varón y sin haber consentimiento de los padres, impotencia sexual antecedente y perpetua, un vínculo matrimonial anterior, disparidad de cultos, debe existir dispensa de la autoridad eclesiástica, órdenes sagradas (ser clérigo), voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso, rapto de la mujer por parte del varón contrayente, conyugicidio, consanguinidad, afinidad pública, adopción.

Cuando el consentimiento matrimonial adolece de algún vicio que lo hace nulo suele ser por las siguientes causas: La falta de uso suficiente de razón, discreción de juicio e incapacidad de cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio.

Cuando se ignora que el matrimonio es un consorcio estable para toda la vida entre el hombre y la mujer, en orden a los hijos, abierto a una sana sexualidad. Cuando existe un error sobre la identidad de la persona o una cualidad directa y principalmente pretendida o cuando existe una cualidad dolosamente ocultada adrede con males que, por su naturaleza, puede perturbar gravemente la vida conyugal. O cuando se pretende un matrimonio a la medida, dejando al margen alguna de las propiedades esenciales del matrimonio como la indisolubilidad, la fidelidad, o la procreación de los hijos.

Otra de las causas puede ser por simulación o exclusión intencionada, es decir, el rechazo mismo del matrimonio cuando uno de los contrayentes o ambos no desean casarse y se ven obligados para hacerlo o rechazar el sacramento o no buscar el bien del otro cónyuge.

Asimismo, cuando alguien contrae por violencia o miedo o por cualquier razón contraria a su voluntad. Un matrimonio condicionado, es decir acceder, pero bajo la condición de cumplir algo al margen de los elementos constitutivos del sacramento, contrae inválidamente. Y finalmente algunos elementos de la forma jurídica como el ministro ante quien contraen, los testigos, el matrimonio por procurador, etc.

El sacerdote destacó que cada caso es único, como lo es la historia que hayan vivido los contrayentes y la causa por la que haya procedido la sentencia de declaración de nulidad matrimonial; sin embargo, suele haber una constante en las causas de nulidad en relación con la falta de discreción de juicio para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio de manera grave, o por la presencia de trastornos de naturaleza psíquica, incluso de adicciones antecedentes al matrimonio que hacen imposible la convivencia matrimonial.

De ahí la importancia del noviazgo como un espacio de sinceridad y prueba para conocerse y descubrir si ambos están dispuestos para asumir el matrimonio de manera indisoluble orientado al bien de los cónyuges.

Si alguna persona desea conocer si su caso es candidato al proceso de declaración de nulidad matrimonial, el primer paso a seguir es dirigirse al párroco de su comunidad parroquial para solicitar una entrevista y en base a su experiencia, habrá de orientar al fiel para que acuda al tribunal o lo que según su parecer le indique.

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