/ domingo 25 de octubre de 2020

Niegan acceso a adultos mayores y embarazadas en supermercados

Cadenas como Walmart y Alsuper, no están permitiendo la entrada a estas personas

Con el semáforo epidemiológico en rojo, en supermercados de la ciudad le están negando la entrada a los adultos mayores de 60 años y mujeres embarazadas, bajo el argumento de proteger su salud, además de que es por una disposición oficial del Gobierno del Estado; sin embargo, consultado en torno a esta situación, el visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Luis Salcido Domínguez, advirtió que esta acción violenta los derechos de las personas a recibir la prestación de un servicio por razón de edad y gravidez, hecho que es equivalente al delito de discriminación.

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Resulta que ahora, con la entrada a semáforo rojo a partir del viernes 23 de octubre, cadenas de supermercados como Walmart y Alsuper, no están permitiendo la entrada a estas personas, ya que comentaron que son disposiciones oficiales del gobierno y forman parte de las medidas sanitarias para la prevención de contagios dentro de las tiendas.

No obstante, no se logró obtener información oficial -versión- por parte de los gerentes de las tiendas.

“No se le puede negar el servicio a una persona por motivos de edad o por estar embarazada”, manifestó el visitador de la CEDH. Dijo que al no permitir la entrada al establecimiento se está negando un servicio, donde con esta acción a una persona adulta la expone a una violación de los derechos humanos por obstruirle el acceso a alimentos, medicinas o mercancías que requiere, y puede representar el delito constitutivo de discriminación.

Indicó que en cambio se les puede sugerir, si son mayores de 60 años, que se mantengan ellos aislados y protegidos en sus casas, y recomendarles que busquen una persona para que les haga el favor. Sin embargo, si las personas no cuentan quien les pueda llevar sus productos, no hay justificación para que les nieguen el servicio.

Salcido Domínguez agregó que se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible; el resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Luis Salcido señaló que está dentro del acuerdo del gobierno por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, dijo que es importante que los supermercados revisen el decreto del Consejo de Salubridad General para que no vayan a violentar los derechos humanos de las personas como es el derecho a la prestación de un servicio y no discriminación.

El 10 de agosto de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo 102/20 que estableció la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, donde se dispone que las personas mayores de 60 años y con comorbilidades estarán en confinamiento. En ningún lado dice que no pueden entrar a centros comerciales.

Con el semáforo epidemiológico en rojo, en supermercados de la ciudad le están negando la entrada a los adultos mayores de 60 años y mujeres embarazadas, bajo el argumento de proteger su salud, además de que es por una disposición oficial del Gobierno del Estado; sin embargo, consultado en torno a esta situación, el visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Luis Salcido Domínguez, advirtió que esta acción violenta los derechos de las personas a recibir la prestación de un servicio por razón de edad y gravidez, hecho que es equivalente al delito de discriminación.

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Resulta que ahora, con la entrada a semáforo rojo a partir del viernes 23 de octubre, cadenas de supermercados como Walmart y Alsuper, no están permitiendo la entrada a estas personas, ya que comentaron que son disposiciones oficiales del gobierno y forman parte de las medidas sanitarias para la prevención de contagios dentro de las tiendas.

No obstante, no se logró obtener información oficial -versión- por parte de los gerentes de las tiendas.

“No se le puede negar el servicio a una persona por motivos de edad o por estar embarazada”, manifestó el visitador de la CEDH. Dijo que al no permitir la entrada al establecimiento se está negando un servicio, donde con esta acción a una persona adulta la expone a una violación de los derechos humanos por obstruirle el acceso a alimentos, medicinas o mercancías que requiere, y puede representar el delito constitutivo de discriminación.

Indicó que en cambio se les puede sugerir, si son mayores de 60 años, que se mantengan ellos aislados y protegidos en sus casas, y recomendarles que busquen una persona para que les haga el favor. Sin embargo, si las personas no cuentan quien les pueda llevar sus productos, no hay justificación para que les nieguen el servicio.

Salcido Domínguez agregó que se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible; el resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Luis Salcido señaló que está dentro del acuerdo del gobierno por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, dijo que es importante que los supermercados revisen el decreto del Consejo de Salubridad General para que no vayan a violentar los derechos humanos de las personas como es el derecho a la prestación de un servicio y no discriminación.

El 10 de agosto de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo 102/20 que estableció la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, donde se dispone que las personas mayores de 60 años y con comorbilidades estarán en confinamiento. En ningún lado dice que no pueden entrar a centros comerciales.

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