/ domingo 9 de febrero de 2020

Licenciado Payán deberá pagar su infracción de Tránsito

El Municipio recibió una Suspensión Condicional y no notificación de amparo

Luego de recibir el “amparo” del licenciado Juan Carlos Payán, el Ayuntamiento descartó que se tratara de un amparo como se manejó desde un principio, y que no es más que una Suspensión Condicional, por lo que aun así, deberá pagar la multa para la devolución de su documento vehicular a pesar de haber sometido el amparo. En tanto, el licenciado Payán, destacó que esta Suspensión Condicional es una resolución expuesta para que se le devuelva su placa con sólo hacer un “depósito” y que sólo es un “ramal”, ya que amparo sí hay y continua, puesto que la audiencia se llevará a cabo el día 11 de febrero.

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Luego de que el licenciado Juan Carlos Payán interpusiera un “amparo” por la retención de la placa de su vehículo y de que a 7 días hábiles éste llegó a manos del municipio, el licenciado Francisco Sánchez, corroboró que no se trata de un amparo, sino de una Suspensión Condicional, por lo que efectivamente, el licenciado Payán deberá efectuar el pago de la multa para la devolución de su placa vehicular.

Según destacó el secretario del Ayuntamiento, Francisco Sánchez, el pasado 4 de febrero se les hizo llegar la notificación de una Suspensión condicional y no de un amparo; es decir, que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado – en este caso el licenciado Payán- sea sujeto a un término de prueba, en el que se someterá a determinadas reglas de conducta, que, cumplidas a cabalidad, extinguen la acción.

Explicó que, este documento, solo exige que el documento retenido por la autoridad municipal, en este caso el Departamento de Tránsito y Vialidad, sea devuelto a su propietario, en tanto, y solo si el infractor paga la infracción cometida.

En tanto, el licenciado Juan Carlos Payán, señaló que no es un pago como tal, sino una forma de depósito, por la cantidad inherente a 6 Unidades de Medida Administrativa (UMA), lo que sería la cantidad de 522 pesos en garantía; es decir, un reemplazo del efectivo por la placa, y al término del Juicio, el cual comenzará este martes 11 de febrero, si el juez le da el fallo a su favor, deberá devolverse el documento y el efectivo.

No obstante, el licenciado Sánchez, destacó que, en dicho documento, no se desprenden razonamientos derivados de la reciente reforma a la Ley de Vialidad y Tránsito Estatal, por lo que este documento no es un amparo como se había manejado anteriormente, sino una Suspensión Condicional.

Por lo que únicamente se procederá conforme a la resolución de este documento, el cual indica que el licenciado Payán deberá acudir, cuando él guste, a pagar la infracción elaborada por Tránsito y Vialidad, y se le devolverá el documento vehicular.

“Previamente se manejó de manera imprecisa esta información, haciendo ver que era derivado de la Reforma de la Ley de Vialidad y que se había concedido un amparo por determinadas razones, pero nunca se refirió que se tenía que pagar con la infracción”. La realidad Jurídica ahí está.

El licenciado Juan Carlos Payán dijo que el amparo sigue, puesto que lo único que mencionó el licenciado Sánchez es conforme a una resolución que el Tribunal Federal expidió como “trato” para la devolución de la placa, conforme a que no puede o debe circular de manera tranquila sin este documento; sin embargo, el licenciado Payán es libre de elegir si hace el depósito o no, ya que cuenta con el amparo que lo justifica para circular sin documento vehicular.

En contraste a lo expuesto por el licenciado Sánchez, que indica que la Suspensión Condicional no deriva de la Reforma de la ley Vialidad y Tránsito, el licenciado Payán corroboró que en dicho amparó señala que se está violando el artículo 99 de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, además de los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Declaración universal de los Derechos Humanos, así como los artículos 1, 2 y 3 de la Convención Americana (Pacto de San José) .

En cuanto a que “no llegó el amparo”, hasta manos del licenciado Sánchez, señaló que debe ser una mentira, ya que la Suspensión Condicional se deriva del amparo solicitado por el licenciado Payán, por lo que no le puede llegar un documento sin el otro.

Por último, indicó que el juicio por la devolución de su documento, puede variar de 3 a 4 meses, debido a que primeramente, el Municipio no ha contestado nada conforme al amparo, siendo que la audiencia se llevará a cabo el día 11 de febrero.

“Él quiere disfrazar esta situación, ya que la suspensión condicional indica que se debe depositar la cantidad inherente a 6 UMA establecidos en la multa, como depósito, más no como pago”.

Manifestó que lo anterior, le permite a él circular sin su placa, ya que cargando con el amparo que solicitó, demuestra que su placa esta retenida de manera ilegal por una autoridad municipal, por lo que otras autoridades no pueden sancionarlo.

Luego de recibir el “amparo” del licenciado Juan Carlos Payán, el Ayuntamiento descartó que se tratara de un amparo como se manejó desde un principio, y que no es más que una Suspensión Condicional, por lo que aun así, deberá pagar la multa para la devolución de su documento vehicular a pesar de haber sometido el amparo. En tanto, el licenciado Payán, destacó que esta Suspensión Condicional es una resolución expuesta para que se le devuelva su placa con sólo hacer un “depósito” y que sólo es un “ramal”, ya que amparo sí hay y continua, puesto que la audiencia se llevará a cabo el día 11 de febrero.

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Luego de que el licenciado Juan Carlos Payán interpusiera un “amparo” por la retención de la placa de su vehículo y de que a 7 días hábiles éste llegó a manos del municipio, el licenciado Francisco Sánchez, corroboró que no se trata de un amparo, sino de una Suspensión Condicional, por lo que efectivamente, el licenciado Payán deberá efectuar el pago de la multa para la devolución de su placa vehicular.

Según destacó el secretario del Ayuntamiento, Francisco Sánchez, el pasado 4 de febrero se les hizo llegar la notificación de una Suspensión condicional y no de un amparo; es decir, que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado – en este caso el licenciado Payán- sea sujeto a un término de prueba, en el que se someterá a determinadas reglas de conducta, que, cumplidas a cabalidad, extinguen la acción.

Explicó que, este documento, solo exige que el documento retenido por la autoridad municipal, en este caso el Departamento de Tránsito y Vialidad, sea devuelto a su propietario, en tanto, y solo si el infractor paga la infracción cometida.

En tanto, el licenciado Juan Carlos Payán, señaló que no es un pago como tal, sino una forma de depósito, por la cantidad inherente a 6 Unidades de Medida Administrativa (UMA), lo que sería la cantidad de 522 pesos en garantía; es decir, un reemplazo del efectivo por la placa, y al término del Juicio, el cual comenzará este martes 11 de febrero, si el juez le da el fallo a su favor, deberá devolverse el documento y el efectivo.

No obstante, el licenciado Sánchez, destacó que, en dicho documento, no se desprenden razonamientos derivados de la reciente reforma a la Ley de Vialidad y Tránsito Estatal, por lo que este documento no es un amparo como se había manejado anteriormente, sino una Suspensión Condicional.

Por lo que únicamente se procederá conforme a la resolución de este documento, el cual indica que el licenciado Payán deberá acudir, cuando él guste, a pagar la infracción elaborada por Tránsito y Vialidad, y se le devolverá el documento vehicular.

“Previamente se manejó de manera imprecisa esta información, haciendo ver que era derivado de la Reforma de la Ley de Vialidad y que se había concedido un amparo por determinadas razones, pero nunca se refirió que se tenía que pagar con la infracción”. La realidad Jurídica ahí está.

El licenciado Juan Carlos Payán dijo que el amparo sigue, puesto que lo único que mencionó el licenciado Sánchez es conforme a una resolución que el Tribunal Federal expidió como “trato” para la devolución de la placa, conforme a que no puede o debe circular de manera tranquila sin este documento; sin embargo, el licenciado Payán es libre de elegir si hace el depósito o no, ya que cuenta con el amparo que lo justifica para circular sin documento vehicular.

En contraste a lo expuesto por el licenciado Sánchez, que indica que la Suspensión Condicional no deriva de la Reforma de la ley Vialidad y Tránsito, el licenciado Payán corroboró que en dicho amparó señala que se está violando el artículo 99 de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, además de los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Declaración universal de los Derechos Humanos, así como los artículos 1, 2 y 3 de la Convención Americana (Pacto de San José) .

En cuanto a que “no llegó el amparo”, hasta manos del licenciado Sánchez, señaló que debe ser una mentira, ya que la Suspensión Condicional se deriva del amparo solicitado por el licenciado Payán, por lo que no le puede llegar un documento sin el otro.

Por último, indicó que el juicio por la devolución de su documento, puede variar de 3 a 4 meses, debido a que primeramente, el Municipio no ha contestado nada conforme al amparo, siendo que la audiencia se llevará a cabo el día 11 de febrero.

“Él quiere disfrazar esta situación, ya que la suspensión condicional indica que se debe depositar la cantidad inherente a 6 UMA establecidos en la multa, como depósito, más no como pago”.

Manifestó que lo anterior, le permite a él circular sin su placa, ya que cargando con el amparo que solicitó, demuestra que su placa esta retenida de manera ilegal por una autoridad municipal, por lo que otras autoridades no pueden sancionarlo.

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