/ miércoles 17 de abril de 2019

Inicia el reto: Gasolineras deben emitir un CFDI por cada venta

A partir del 1o. de mayo, quienes realicen operaciones en establecimiento abiertos al público en general que comercialicen combustibles, así como los demás contribuyentes del ramo de hidrocarburos y petrolíferos que estén obligados a llevar controles volumétricos, dejarán de aplicar la facilidad de emitir CFDI globales por dichas operaciones, debiendo emitir un comprobante fiscal por cada venta realizada debido a la eliminación del beneficio por la adecuación de la regla 2.7.1.24, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, eliminando la posibilidad de emisión de factura global por ventas al público en general.

Dicha facilidad se encontraba establecida en la regla 2.7.1.24, sin embargo en la reforma efectuada mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, donde se agregó el párrafo que dice lo siguiente: La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2 (La cual menciona los contribuyentes de la actividad de Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos).

Así mismo en artículos transitorios menciona la fecha de entrada en vigor, donde menciona textualmente:

La reforma al Capítulo 2.6. denominado “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.

Ante esta situación, solo podrán seguir emitiendo hasta el 30 de abril, facturas globales diarias, semanales o mensuales, ya que después del 1ro de mayo deben realizar facturas conforme a los controles volumétricos y de manera individual, lo que sería factura por carga, donde dispondrán de 24 horas para enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor autorizado de certificación.

Dichos contribuyentes deben corroborar que sus sistemas de controles volumétricos estén preparados para emitir CFDI por cada operación, acorde a las especificaciones del anexo 18 de la RMISC 2018 denominado “Por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF”.

En caso de incumplimiento, los contribuyentes se harán acreedores a una multa, la cual va de los 15,200 hasta los 87,350 pesos.

De acuerdo con la autoridad hacendaria, la nueva disposición pretende frenar el “huachicoleo”, al dar certeza en la compra del combustible; sin embargo, los empresarios de este ramo consideraron que la medida no frena la actividad ilícita y en muchos de los casos llaman a ampararse contra esta situación, ya que considera que es demasiada la carga administrativa.

A partir del 1o. de mayo, quienes realicen operaciones en establecimiento abiertos al público en general que comercialicen combustibles, así como los demás contribuyentes del ramo de hidrocarburos y petrolíferos que estén obligados a llevar controles volumétricos, dejarán de aplicar la facilidad de emitir CFDI globales por dichas operaciones, debiendo emitir un comprobante fiscal por cada venta realizada debido a la eliminación del beneficio por la adecuación de la regla 2.7.1.24, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, eliminando la posibilidad de emisión de factura global por ventas al público en general.

Dicha facilidad se encontraba establecida en la regla 2.7.1.24, sin embargo en la reforma efectuada mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, donde se agregó el párrafo que dice lo siguiente: La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2 (La cual menciona los contribuyentes de la actividad de Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos).

Así mismo en artículos transitorios menciona la fecha de entrada en vigor, donde menciona textualmente:

La reforma al Capítulo 2.6. denominado “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.

Ante esta situación, solo podrán seguir emitiendo hasta el 30 de abril, facturas globales diarias, semanales o mensuales, ya que después del 1ro de mayo deben realizar facturas conforme a los controles volumétricos y de manera individual, lo que sería factura por carga, donde dispondrán de 24 horas para enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor autorizado de certificación.

Dichos contribuyentes deben corroborar que sus sistemas de controles volumétricos estén preparados para emitir CFDI por cada operación, acorde a las especificaciones del anexo 18 de la RMISC 2018 denominado “Por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF”.

En caso de incumplimiento, los contribuyentes se harán acreedores a una multa, la cual va de los 15,200 hasta los 87,350 pesos.

De acuerdo con la autoridad hacendaria, la nueva disposición pretende frenar el “huachicoleo”, al dar certeza en la compra del combustible; sin embargo, los empresarios de este ramo consideraron que la medida no frena la actividad ilícita y en muchos de los casos llaman a ampararse contra esta situación, ya que considera que es demasiada la carga administrativa.

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