/ martes 12 de marzo de 2019

Guachochi debe pasar de cabecera municipal a categoría de ciudad: Omar Bazán

Cumple con los requisitos legales y es un objetivo común respaldado por los sectores productivo, académico y social

Guachochi es hoy un polo de desarrollo considerado afectuosamente en la región como la “capital” de la Sierra Tarahumara, pero además reúne los requisitos para pasar de cabecera municipal a la categoría de ciudad, consideró el diputado priista Omar Bazán Flores.

El legislador presentará una iniciativa con carácter de punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las instancias públicas y a los tres Poderes del Estado, a reconocer a la cabecera municipal de Guachochi con la categoría de ciudad.

Dijo que a la fecha supera los 20 mil habitantes y ahí solo el IMSS atiende a 4 mil derechohabientes al mes provenientes de municipios vecinos como Morelos, Batopilas y Guadalupe y Calvo.

Bazán Flores destacó que la población estudiantil supera los cinco mil en todos los niveles, de los cuales al menos mil 500 cursan alguna carrera en la Universidad Tecnológica de la Tarahumara, Universidad Pedagógica Nacional, el Centro Cultural Universitario o bien en la extensión virtual de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

En la cabecera municipal se localiza la mayor concentración demográfica y por ende es el motor de la economía municipal, “por sus características demográficas, específicamente étnicas, se considera a Guachochi la capital de la Sierra Tarahumara”, destacó el también dirigente estatal del PRI.

Guachochi es considerado un poblado a pesar de tener ya un amplio desarrollo en infraestructura urbana y servicios públicos, así como un notable crecimiento en el comercio, el turismo y otras actividades productivas a nivel industrial.

El diputado Omar Bazán dijo que al pasar de “centro poblacional” a la categoría de ciudad, significa una gran oportunidad para crecer, no solo en el nombre sino en sus condiciones sociales, políticas y económicas.

El Código Municipal para el Estado de Chihuahua establece en el artículo 13Bis las bases a través de las cuales es posible determinar la categoría que se le puede otorgar a un centro poblacional, así como el procedimiento a seguir por parte de los Ayuntamientos.

En su Base III establece “Las categorías de los centros de población de los municipios se clasifican en:

A) Ciudad. - A los centros de población ubicados en superficies definidas, dotados de estructura urbana para la prestación de los servicios públicos que mejoren el nivel de vida de la comunidad.

Para el efecto del inciso anterior, se deberá contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de la industria, del comercio, del turismo y cualquier otra actividad que permita el desarrollo sostenido de los centros de población.

Para efectos de determinar un centro de población con la categoría de ciudad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener una concentración mayor a ocho mil habitantes.

b) Contar con infraestructura urbana.

c) Plano Urbano.

d) Tener equipamiento urbano para los servicios públicos como: agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, panteones, rastros, parques, seguridad pública y tránsito, de comunicación como: telégrafos, teléfonos, correo, transporte de carga, línea de pasaje; hospitales, reclusorios para los remitidos por faltas administrativas, instituciones bancarias, hoteles, restaurantes, centros educativos de enseñanza básica, media superior y superior, bibliotecas, centros culturales y recreativos.”

l mismo Artículo 13 Bis. Establece también las siguientes bases para llevar a cabo el procedimiento de elevar la categoría:

V. Los centros de población que hayan cumplido con los requisitos señalados para cada categoría política, podrán ostentar oficialmente la que les corresponda, solicitando previamente declaración que al respecto deberá hace el Ayuntamiento de cada municipio del Estado.

VI. El Ayuntamiento deberá someter la solicitud efectuada en sesión de Cabildo; de ser procedente, deberá publicarse la declaratoria en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

VII. La población podrá expresar el deseo de elevar su categoría política al Ayuntamiento a que pertenezca, debiendo contar con la aprobación de por lo menos, el diez por ciento de los electores residentes en la misma, acreditarán además que cuentan con los requisitos para su determinación a la categoría solicitada.

VIII. El Presidente Municipal o cualquier integrante del Ayuntamiento deberán someter a la solicitud en sesión de Cabildo y de ser procedente, se declarará la nueva categoría política.

IX. La declaratoria que proceda, se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado y se darán a conocer a los solicitantes en sesión solemne de Cabildo.”

Cabe hacer mención que el pasado 28 de febrero de 2019, se celebró en el municipio de Guachochi la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del presente período, donde el Presidente Municipal Hugo Aguirre García, sometió a consideración del H. Ayuntamiento elevar su cabecera municipal a la categoría de Ciudad.

El Ayuntamiento considera que se cumplen los requisitos de desarrollo urbano establecidos en las bases del Artículo 13 Bis., además de que es un objetivo común de la población, así como de los sectores productivos, académico y social, dijo el diputado Bazán.

Por lo anterior, el punto de ACUERDO que presentará el legislador priista consiste en:

PRIMERO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a el Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado, así como a todas las instancias, instituciones y organismos descentralizados, desconcentrados y autónomos, de carácter público, a que le den el reconocimiento de la categoría de CIUDAD a la cabecera del Municipio de Guachochi, el cual ha cumplido en tiempo y forma con las bases y el procedimiento establecidos por el Artículo 13 Bis. Del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. - A partir de la publicación del Acuerdo del H. Ayuntamiento de Guachochi en el Periódico Oficial del Estado, así como del presente acuerdo legislativo, para todos los efectos que corresponda, este H. Congreso del Estado de Chihuahua se deberá referir a dicho centro poblacional como Ciudad Guachochi.


Guachochi es hoy un polo de desarrollo considerado afectuosamente en la región como la “capital” de la Sierra Tarahumara, pero además reúne los requisitos para pasar de cabecera municipal a la categoría de ciudad, consideró el diputado priista Omar Bazán Flores.

El legislador presentará una iniciativa con carácter de punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las instancias públicas y a los tres Poderes del Estado, a reconocer a la cabecera municipal de Guachochi con la categoría de ciudad.

Dijo que a la fecha supera los 20 mil habitantes y ahí solo el IMSS atiende a 4 mil derechohabientes al mes provenientes de municipios vecinos como Morelos, Batopilas y Guadalupe y Calvo.

Bazán Flores destacó que la población estudiantil supera los cinco mil en todos los niveles, de los cuales al menos mil 500 cursan alguna carrera en la Universidad Tecnológica de la Tarahumara, Universidad Pedagógica Nacional, el Centro Cultural Universitario o bien en la extensión virtual de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

En la cabecera municipal se localiza la mayor concentración demográfica y por ende es el motor de la economía municipal, “por sus características demográficas, específicamente étnicas, se considera a Guachochi la capital de la Sierra Tarahumara”, destacó el también dirigente estatal del PRI.

Guachochi es considerado un poblado a pesar de tener ya un amplio desarrollo en infraestructura urbana y servicios públicos, así como un notable crecimiento en el comercio, el turismo y otras actividades productivas a nivel industrial.

El diputado Omar Bazán dijo que al pasar de “centro poblacional” a la categoría de ciudad, significa una gran oportunidad para crecer, no solo en el nombre sino en sus condiciones sociales, políticas y económicas.

El Código Municipal para el Estado de Chihuahua establece en el artículo 13Bis las bases a través de las cuales es posible determinar la categoría que se le puede otorgar a un centro poblacional, así como el procedimiento a seguir por parte de los Ayuntamientos.

En su Base III establece “Las categorías de los centros de población de los municipios se clasifican en:

A) Ciudad. - A los centros de población ubicados en superficies definidas, dotados de estructura urbana para la prestación de los servicios públicos que mejoren el nivel de vida de la comunidad.

Para el efecto del inciso anterior, se deberá contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de la industria, del comercio, del turismo y cualquier otra actividad que permita el desarrollo sostenido de los centros de población.

Para efectos de determinar un centro de población con la categoría de ciudad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener una concentración mayor a ocho mil habitantes.

b) Contar con infraestructura urbana.

c) Plano Urbano.

d) Tener equipamiento urbano para los servicios públicos como: agua potable, alcantarillado, alumbrado público, mercados, panteones, rastros, parques, seguridad pública y tránsito, de comunicación como: telégrafos, teléfonos, correo, transporte de carga, línea de pasaje; hospitales, reclusorios para los remitidos por faltas administrativas, instituciones bancarias, hoteles, restaurantes, centros educativos de enseñanza básica, media superior y superior, bibliotecas, centros culturales y recreativos.”

l mismo Artículo 13 Bis. Establece también las siguientes bases para llevar a cabo el procedimiento de elevar la categoría:

V. Los centros de población que hayan cumplido con los requisitos señalados para cada categoría política, podrán ostentar oficialmente la que les corresponda, solicitando previamente declaración que al respecto deberá hace el Ayuntamiento de cada municipio del Estado.

VI. El Ayuntamiento deberá someter la solicitud efectuada en sesión de Cabildo; de ser procedente, deberá publicarse la declaratoria en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

VII. La población podrá expresar el deseo de elevar su categoría política al Ayuntamiento a que pertenezca, debiendo contar con la aprobación de por lo menos, el diez por ciento de los electores residentes en la misma, acreditarán además que cuentan con los requisitos para su determinación a la categoría solicitada.

VIII. El Presidente Municipal o cualquier integrante del Ayuntamiento deberán someter a la solicitud en sesión de Cabildo y de ser procedente, se declarará la nueva categoría política.

IX. La declaratoria que proceda, se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado y se darán a conocer a los solicitantes en sesión solemne de Cabildo.”

Cabe hacer mención que el pasado 28 de febrero de 2019, se celebró en el municipio de Guachochi la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo del presente período, donde el Presidente Municipal Hugo Aguirre García, sometió a consideración del H. Ayuntamiento elevar su cabecera municipal a la categoría de Ciudad.

El Ayuntamiento considera que se cumplen los requisitos de desarrollo urbano establecidos en las bases del Artículo 13 Bis., además de que es un objetivo común de la población, así como de los sectores productivos, académico y social, dijo el diputado Bazán.

Por lo anterior, el punto de ACUERDO que presentará el legislador priista consiste en:

PRIMERO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a el Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado, así como a todas las instancias, instituciones y organismos descentralizados, desconcentrados y autónomos, de carácter público, a que le den el reconocimiento de la categoría de CIUDAD a la cabecera del Municipio de Guachochi, el cual ha cumplido en tiempo y forma con las bases y el procedimiento establecidos por el Artículo 13 Bis. Del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. - A partir de la publicación del Acuerdo del H. Ayuntamiento de Guachochi en el Periódico Oficial del Estado, así como del presente acuerdo legislativo, para todos los efectos que corresponda, este H. Congreso del Estado de Chihuahua se deberá referir a dicho centro poblacional como Ciudad Guachochi.


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