/ jueves 5 de noviembre de 2020

Generarán compras de pánico en supermercados

Tardías medidas restrictivas a la movilidad de la gente: abogado

Limitar la movilidad de los ciudadanos es violatorio del Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que toda persona tiene el derecho a circular, entrar y salir del país sin necesidad de un salvoconducto. El citado artículo constitucional habla de libre tránsito.

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Cualquiera que limite, gobiernos o personas, está fuera de la legalidad.

La única autoridad facultada es la Sedena, para casos de excepción o de emergencia: asonada, guerra.

De acuerdo a la opinión del abogado Carlos Rivera Morales, en Chihuahua las cosas se están haciendo al revés.

Según su apreciación, con las nuevas medidas restrictivas, el gobernador y el Consejo Estatal de Salud no son precisos e incluso se contradicen, porque al limitar el libre tránsito, cómo es que establencen una diferencia en prestar el servicio de transporte de lunes a viernes y no prestarlo los fines de semana, sábados y domingos.

Y cuál es la idea de cerrar los supermercados, porque en los días que los clientes si puede ir, van a obligar a que la gente vaya de lunes a viernes, y la movilidad que quieren regular, se va a disparar. Espero que tengan previsto cómo controlar eso, consideró el exabogado de la Comisión Federal de Electricidad.

Agregó que en quincena de viernes, cuándo la gente va a poder ir a comprar. ¿Hasta el lunes? Cuando debe estar ya en el trabajo. Con esta acción, el gobierno estatal perjudican a la economía, tanto del patrón y de los trabajadores, indicó Rivera Morales.

El abogado se refirió también a la Ley General de Salud, cuyo Artículo 404 habla de medidas de seguridad sanitarias. Fracción séptima, suspensión de trabajos o servicios. Y en el Artículo 406 habla de una cuarentena, que se entiende como la limitación a la libertad de tránsito: Si una persona está enferma, en este caso contagiada de Covid-19, y anda por ahí esparciendo el virus, “la autoridad puede actuar y decir espérate, ahí si tiene la facultad

A esa gente es a las que tiene que regular el estado y supervisarlas. Porque para prohibir el libre tránsito o libre circulación , tendría que demostrar que tuvimos o tenemos Covid. No a la población en sí, argumentó el jurista.

Limitar la movilidad de los ciudadanos es violatorio del Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que toda persona tiene el derecho a circular, entrar y salir del país sin necesidad de un salvoconducto. El citado artículo constitucional habla de libre tránsito.

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Cualquiera que limite, gobiernos o personas, está fuera de la legalidad.

La única autoridad facultada es la Sedena, para casos de excepción o de emergencia: asonada, guerra.

De acuerdo a la opinión del abogado Carlos Rivera Morales, en Chihuahua las cosas se están haciendo al revés.

Según su apreciación, con las nuevas medidas restrictivas, el gobernador y el Consejo Estatal de Salud no son precisos e incluso se contradicen, porque al limitar el libre tránsito, cómo es que establencen una diferencia en prestar el servicio de transporte de lunes a viernes y no prestarlo los fines de semana, sábados y domingos.

Y cuál es la idea de cerrar los supermercados, porque en los días que los clientes si puede ir, van a obligar a que la gente vaya de lunes a viernes, y la movilidad que quieren regular, se va a disparar. Espero que tengan previsto cómo controlar eso, consideró el exabogado de la Comisión Federal de Electricidad.

Agregó que en quincena de viernes, cuándo la gente va a poder ir a comprar. ¿Hasta el lunes? Cuando debe estar ya en el trabajo. Con esta acción, el gobierno estatal perjudican a la economía, tanto del patrón y de los trabajadores, indicó Rivera Morales.

El abogado se refirió también a la Ley General de Salud, cuyo Artículo 404 habla de medidas de seguridad sanitarias. Fracción séptima, suspensión de trabajos o servicios. Y en el Artículo 406 habla de una cuarentena, que se entiende como la limitación a la libertad de tránsito: Si una persona está enferma, en este caso contagiada de Covid-19, y anda por ahí esparciendo el virus, “la autoridad puede actuar y decir espérate, ahí si tiene la facultad

A esa gente es a las que tiene que regular el estado y supervisarlas. Porque para prohibir el libre tránsito o libre circulación , tendría que demostrar que tuvimos o tenemos Covid. No a la población en sí, argumentó el jurista.

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