/ lunes 4 de mayo de 2020

Extienden cierre parcial de JCyA por emergencia sanitaria hasta 30 de mayo

Las Juntas locales del estado permanecerán parcialmente cerradas, por lo que la Secretaría del Trabajo Estatal anunció que seguirá habilitada únicamente la recepción de demandas colectivas y las que deriven de la contingencia por Covid-19

Extienden cierre parcial de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en el estado, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, hasta el 30 de mayo, en virtud del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril; por lo que la Secretaría del Trabajo Estatal anunció que seguirá habilitada únicamente la recepción de demandas colectivas y las que deriven de la emergencia.

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Del mismo modo los trámites de celebración de convenios, cumplimientos de laudos, desistimientos y procedimientos especiales serán recibidos por la Oficialía de Partes, encontrándose habilitados para recibir sólo este tipo de promociones el secretario general y sus auxiliares, permitiendo el acceso a las Juntas Locales, únicamente a los interesados.

La medida no incluye los procedimientos de huelga, colectivo de naturaleza económica y la celebración de convenios de naturaleza colectiva sin juicio de competencia local, cuando tengan su justificación en la emergencia sanitaria decretada.

Asimismo, este periodo será declarado como días inhábiles pero laborables, por lo que no correrán los plazos y términos legales en los procedimientos ordinarios de carácter individual, excepto en el procedimiento de huelga, procedimientos colectivos de naturaleza económica y procedimientos especiales.

El horario de atención al público para este tipo de trámites es de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, exceptuando los días determinados por los plenos como días de descanso obligatorio.

Extienden cierre parcial de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en el estado, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, hasta el 30 de mayo, en virtud del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril; por lo que la Secretaría del Trabajo Estatal anunció que seguirá habilitada únicamente la recepción de demandas colectivas y las que deriven de la emergencia.

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Del mismo modo los trámites de celebración de convenios, cumplimientos de laudos, desistimientos y procedimientos especiales serán recibidos por la Oficialía de Partes, encontrándose habilitados para recibir sólo este tipo de promociones el secretario general y sus auxiliares, permitiendo el acceso a las Juntas Locales, únicamente a los interesados.

La medida no incluye los procedimientos de huelga, colectivo de naturaleza económica y la celebración de convenios de naturaleza colectiva sin juicio de competencia local, cuando tengan su justificación en la emergencia sanitaria decretada.

Asimismo, este periodo será declarado como días inhábiles pero laborables, por lo que no correrán los plazos y términos legales en los procedimientos ordinarios de carácter individual, excepto en el procedimiento de huelga, procedimientos colectivos de naturaleza económica y procedimientos especiales.

El horario de atención al público para este tipo de trámites es de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, exceptuando los días determinados por los plenos como días de descanso obligatorio.

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