/ jueves 26 de marzo de 2020

Entra en vigor acuerdo de cuarentena por Covid-19

Autoridades verificarán operación de negocios de consumo y eventos masivos, podrían aplicar sanciones que van desde la clausura de locales hasta multas penales o civiles

Con sanciones que van desde la clausura de negocios y sanciones penales y civiles, entró en vigencia desde ayer y hasta el próximo 19 de abril, el acuerdo estatal que limita la operación de negocios de consumo, así como la realización de eventos masivos, esto con la intención de evitar la propagación del Covid-19.

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Tras el anuncio que hiciera el Jefe del Ejecutivo estatal el lunes por la noche, ayer causó efecto legal con la publicación en el Diario Oficial del Estado de las disposiciones, señaladas en el acuerdo 049-220.

Se trata de un documento que contiene trece artículos además de dos transitorios, todos ellos encierran e instrumentan las medidas anunciadas con antelación en el mensaje del gobernador Javier Corral Jurado.

En el citado acuerdo, se faculta a las autoridades municipales y estatales para entrar en la verificación de su cumplimiento y sanción en caso de la omisión.

Cabe destacar que en lo referente a la omisión de las disposiciones, el Artículo Décimo segundo del citado acuerdo, señala que “El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua en el ámbito de su competencia”.

En ese mismo apartado, al referirse a las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones, contempla en primera instancia, la clausura temporal de los establecimientos. Además agrega que se podrán ser acreedores de otras sanciones aplicables estas en los términos de lo establecido en las disposiciones legales correspondientes, incluidas las sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y penales procedentes.

Por otra parte, en los primeros tres artículos reseña cuales actividades sociales son sujetas a suspensión, referenciando los deportivos, recreativos, sociales, políticos, culturales, académicos, públicos, privados y todos sus semejantes que impliquen la conglomeración de personas, sin importar el aforo. Agrega también a aquellas actividades en centros y salones de culto o espiritualidad como templos e iglesias, así como cualquier centro de reunión de naturaleza similar.

El artículo tercero enuncia los giros de negocios que no deberán operar, haciendo ocho apartados. Destaca la excepción a la operación de restaurantes en ciertas modalidades así como también a algunos centros turísticos.

En lo referente a los negocios de comida, especifica que se permitirá la operación de dichos establecimientos siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar.

Mientras que en los centros recreativos, determina que se suspenden las actividades a los Parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos. Es decir, aquellos con una capacidad inferior a la señalada podrán seguir trabajando.

Los giros de negocios que podrán seguir operando normalmente son los relacionados con industria de manufactura, comercio y prestación de servicios, tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; los que tengan como objeto la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria, farmacias, transporte público, guarderías o centros de cuidado infantil, albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes, hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones e instituciones bancarias y de telecomunicaciones.

Además, el acuerdo 049-220 publicado ayer, hace referencia en otros artículos a las medidas de prevención que se deben observar por la población en general así como también las dependencias gubernamentales.

Con sanciones que van desde la clausura de negocios y sanciones penales y civiles, entró en vigencia desde ayer y hasta el próximo 19 de abril, el acuerdo estatal que limita la operación de negocios de consumo, así como la realización de eventos masivos, esto con la intención de evitar la propagación del Covid-19.

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Tras el anuncio que hiciera el Jefe del Ejecutivo estatal el lunes por la noche, ayer causó efecto legal con la publicación en el Diario Oficial del Estado de las disposiciones, señaladas en el acuerdo 049-220.

Se trata de un documento que contiene trece artículos además de dos transitorios, todos ellos encierran e instrumentan las medidas anunciadas con antelación en el mensaje del gobernador Javier Corral Jurado.

En el citado acuerdo, se faculta a las autoridades municipales y estatales para entrar en la verificación de su cumplimiento y sanción en caso de la omisión.

Cabe destacar que en lo referente a la omisión de las disposiciones, el Artículo Décimo segundo del citado acuerdo, señala que “El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua en el ámbito de su competencia”.

En ese mismo apartado, al referirse a las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones, contempla en primera instancia, la clausura temporal de los establecimientos. Además agrega que se podrán ser acreedores de otras sanciones aplicables estas en los términos de lo establecido en las disposiciones legales correspondientes, incluidas las sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y penales procedentes.

Por otra parte, en los primeros tres artículos reseña cuales actividades sociales son sujetas a suspensión, referenciando los deportivos, recreativos, sociales, políticos, culturales, académicos, públicos, privados y todos sus semejantes que impliquen la conglomeración de personas, sin importar el aforo. Agrega también a aquellas actividades en centros y salones de culto o espiritualidad como templos e iglesias, así como cualquier centro de reunión de naturaleza similar.

El artículo tercero enuncia los giros de negocios que no deberán operar, haciendo ocho apartados. Destaca la excepción a la operación de restaurantes en ciertas modalidades así como también a algunos centros turísticos.

En lo referente a los negocios de comida, especifica que se permitirá la operación de dichos establecimientos siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar.

Mientras que en los centros recreativos, determina que se suspenden las actividades a los Parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos. Es decir, aquellos con una capacidad inferior a la señalada podrán seguir trabajando.

Los giros de negocios que podrán seguir operando normalmente son los relacionados con industria de manufactura, comercio y prestación de servicios, tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; los que tengan como objeto la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria, farmacias, transporte público, guarderías o centros de cuidado infantil, albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes, hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones e instituciones bancarias y de telecomunicaciones.

Además, el acuerdo 049-220 publicado ayer, hace referencia en otros artículos a las medidas de prevención que se deben observar por la población en general así como también las dependencias gubernamentales.

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