/ miércoles 22 de enero de 2020

Conductores podrán demandar si les retienen documentos

No aplica en nuestro municipio: Secretario; un reglamento de tránsito no puede sobrepasar una ley estatal

Ciudadanos podrán presentar una demanda ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en contra del municipio en caso de que algún agente de Tránsito y Vialidad les retenga algún documento vehicular. Luego de que entrara en vigor la Reforma a la Ley de Vialidad Estatal, que determina que ninguna autoridad puede retener los documentos vehiculares y que la Presidencia Municipal no quiere hacer valer.

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La nueva Reforma a la Ley de Vialidad Estatal, indica que, ninguna autoridad tanto municipal como estatal, puede realizar la retención de documentos vehiculares de los ciudadanos y que fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de enero y entrara en vigor el 16 del mismo mes, el Secretario del Ayuntamiento, comentó que se realizó un análisis de su contenido, el cual arrojó que el decreto no establece un transitorio que derogue los ordenamientos municipales; es decir, que el reglamento de Vialidad, publicado desde el año 2006 continua siendo vigente, por lo que aun y con lo estipulado por esta reforma, no aplicará en nuestro municipio.

El diputado Miguel La Torre, indicó que si a algún ciudadano le retiran su documentación para circular, es libre de interponer una denuncia o queja al departamento de Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en la ciudad de Chihuahua, ya que es obligación de Tránsito y Vialidad implementar y hacer respetar esta nueva Ley.

En tanto, el licenciado Amín Corral, visitador de la CEDH en la zona sur del Estado, descartó que haya alguna posible violación de derechos o un desacato en la nueva Ley, al momento de que algún elemento de Tránsito recoja los papeles al infractor, por lo que una demanda en contra del Municipio, no procedería.

El licenciado Sánchez explicó que la retención de documentos se hace con el fin de garantizar el pago de las infracciones de Tránsito a través del aseguramiento de documentos de circulación, se constriñe a la facultad que inicialmente ostentaban las autoridades estatales, las cuales no competen a los reglamentos impuestos en el orden municipal.

No obstante, Rafael Álvarez, Presidente del Colegio de Abogados local, destacó que los reglamentos de Tránsito no pueden sobrepasar por encima de la Ley Estatal, por lo que ya no puede haber retención de documentos como garantía del pago de una infracción.

En tanto, el diputado Miguel La Torre, indicó que esta ley es aplicable en todo el estado, ya que la Ley de Vialidad es Estatal y no Municipal y que un reglamento de tránsito no puede sobrepasar sobre una Ley Estatal.

Sin embargo, el licenciado Amín Corral, destacó que el municipio, tiene la facultad para aplicar o no este decreto, ya que esta ley no deroga las leyes de Tránsito y Vialidad del municipio, por lo cual puede elegir si es aplicable o no.

En este sentido, el Secretario del Ayuntamiento, Francisco Sánchez, destacó que esta reforma realizada por el Congreso a la Ley de Tránsito y Vialidad, se basa en un criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente; sin embargo, señaló que es parte de una lectura “Errónea” en el contenido de esa resolución.

Asimismo, señaló que en el artículo 115 de la Constitución General de la Republica en la Fracción II, indica que, los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las

Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

No obstante, el Diputado dijo que no debería haber una controversia, ya que las reformas que se hicieron a la Ley de Vialidad aplica en todo el estado, más allá de los métodos y procedimientos internos que se tenga en cada uno de los 64 municipios, donde el servicio de vialidad lo brinda el Municipio. “Esto es de aplicación estatal, entonces no hay razón para decir que en Parral no respetarán esta Ley”.

“La Ley es de aplicación estatal; es decir no hay ninguna prerrogativa que pueda tener cualquiera de los 64 municipios del estado de Chihuahua, pero no hay una prerrogativa donde ellos tengan una reglamentación diferente a la de vialidad, la ley es de aplicación estatal, no entiendo cuál es su duda. Si hoy a alguna persona, le quitan la placa, le quitan la licencia o algún otro documento, puede y debe presentar una denuncia donde señale que el Municipio no está cumpliendo con la ley que prohíbe la retención de documentos”.

En tanto, el licenciado Francisco Sánchez, destacó que la SCJN reconoció la validez de la disposición legal que regula que los agentes de Vialidad no pueden retirar los documentos; no obstante, solo aplica a los municipios donde el servicio de vialidad es prestado por el estado.

Asimismo, el licenciado Álvarez, indicó que si bien es cierto que el municipio, cuenta con su reglamento - derivado de una Ley Estatal- esta nueva reforma, está basado en una legislación de nivel estatal, por lo que es: “si o si el aplique de esta nueva Ley.

No obstante, el diputado La Torre, recordó que cuando se hace un trámite de revalidación vehicular, ahí aparecen todas y cada una de las infracciones sin pagar por el ciudadano, por lo que retener el documento no es una garantía para el pago de infracciones.

En tanto, Sánchez mencionó que Tránsito y Vialidad seguirá reteniendo documentos cuando la infracción se realice dentro de su jurisdicción ya que este nuevo Decreto no aplica a servicios de Tránsito prestados por el Municipio.

Por último, el diputado La Torre, señaló que, si se llegara a hacer la retención de un documento en estos días por parte de las autoridades de Tránsito y Vialidad, la gente no tiene por qué pagar esa infracción, ya que la ley prohíbe la retención de documentos, por lo que el documento debe ser devuelto.

Destacó que el fin de implementar esta ley, es la de disminuir los actos de corrupción en los agentes viales, quitarle los motivos para infraccionar a diestra y siniestra; sin embargo, tampoco se trata de que la ciudadanía no deba respetar la ley, únicamente se hace con el fin de ya no darle “mordidas” a los agentes para evitar la multa.

Ciudadanos podrán presentar una demanda ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en contra del municipio en caso de que algún agente de Tránsito y Vialidad les retenga algún documento vehicular. Luego de que entrara en vigor la Reforma a la Ley de Vialidad Estatal, que determina que ninguna autoridad puede retener los documentos vehiculares y que la Presidencia Municipal no quiere hacer valer.

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La nueva Reforma a la Ley de Vialidad Estatal, indica que, ninguna autoridad tanto municipal como estatal, puede realizar la retención de documentos vehiculares de los ciudadanos y que fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de enero y entrara en vigor el 16 del mismo mes, el Secretario del Ayuntamiento, comentó que se realizó un análisis de su contenido, el cual arrojó que el decreto no establece un transitorio que derogue los ordenamientos municipales; es decir, que el reglamento de Vialidad, publicado desde el año 2006 continua siendo vigente, por lo que aun y con lo estipulado por esta reforma, no aplicará en nuestro municipio.

El diputado Miguel La Torre, indicó que si a algún ciudadano le retiran su documentación para circular, es libre de interponer una denuncia o queja al departamento de Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en la ciudad de Chihuahua, ya que es obligación de Tránsito y Vialidad implementar y hacer respetar esta nueva Ley.

En tanto, el licenciado Amín Corral, visitador de la CEDH en la zona sur del Estado, descartó que haya alguna posible violación de derechos o un desacato en la nueva Ley, al momento de que algún elemento de Tránsito recoja los papeles al infractor, por lo que una demanda en contra del Municipio, no procedería.

El licenciado Sánchez explicó que la retención de documentos se hace con el fin de garantizar el pago de las infracciones de Tránsito a través del aseguramiento de documentos de circulación, se constriñe a la facultad que inicialmente ostentaban las autoridades estatales, las cuales no competen a los reglamentos impuestos en el orden municipal.

No obstante, Rafael Álvarez, Presidente del Colegio de Abogados local, destacó que los reglamentos de Tránsito no pueden sobrepasar por encima de la Ley Estatal, por lo que ya no puede haber retención de documentos como garantía del pago de una infracción.

En tanto, el diputado Miguel La Torre, indicó que esta ley es aplicable en todo el estado, ya que la Ley de Vialidad es Estatal y no Municipal y que un reglamento de tránsito no puede sobrepasar sobre una Ley Estatal.

Sin embargo, el licenciado Amín Corral, destacó que el municipio, tiene la facultad para aplicar o no este decreto, ya que esta ley no deroga las leyes de Tránsito y Vialidad del municipio, por lo cual puede elegir si es aplicable o no.

En este sentido, el Secretario del Ayuntamiento, Francisco Sánchez, destacó que esta reforma realizada por el Congreso a la Ley de Tránsito y Vialidad, se basa en un criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente; sin embargo, señaló que es parte de una lectura “Errónea” en el contenido de esa resolución.

Asimismo, señaló que en el artículo 115 de la Constitución General de la Republica en la Fracción II, indica que, los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las

Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

No obstante, el Diputado dijo que no debería haber una controversia, ya que las reformas que se hicieron a la Ley de Vialidad aplica en todo el estado, más allá de los métodos y procedimientos internos que se tenga en cada uno de los 64 municipios, donde el servicio de vialidad lo brinda el Municipio. “Esto es de aplicación estatal, entonces no hay razón para decir que en Parral no respetarán esta Ley”.

“La Ley es de aplicación estatal; es decir no hay ninguna prerrogativa que pueda tener cualquiera de los 64 municipios del estado de Chihuahua, pero no hay una prerrogativa donde ellos tengan una reglamentación diferente a la de vialidad, la ley es de aplicación estatal, no entiendo cuál es su duda. Si hoy a alguna persona, le quitan la placa, le quitan la licencia o algún otro documento, puede y debe presentar una denuncia donde señale que el Municipio no está cumpliendo con la ley que prohíbe la retención de documentos”.

En tanto, el licenciado Francisco Sánchez, destacó que la SCJN reconoció la validez de la disposición legal que regula que los agentes de Vialidad no pueden retirar los documentos; no obstante, solo aplica a los municipios donde el servicio de vialidad es prestado por el estado.

Asimismo, el licenciado Álvarez, indicó que si bien es cierto que el municipio, cuenta con su reglamento - derivado de una Ley Estatal- esta nueva reforma, está basado en una legislación de nivel estatal, por lo que es: “si o si el aplique de esta nueva Ley.

No obstante, el diputado La Torre, recordó que cuando se hace un trámite de revalidación vehicular, ahí aparecen todas y cada una de las infracciones sin pagar por el ciudadano, por lo que retener el documento no es una garantía para el pago de infracciones.

En tanto, Sánchez mencionó que Tránsito y Vialidad seguirá reteniendo documentos cuando la infracción se realice dentro de su jurisdicción ya que este nuevo Decreto no aplica a servicios de Tránsito prestados por el Municipio.

Por último, el diputado La Torre, señaló que, si se llegara a hacer la retención de un documento en estos días por parte de las autoridades de Tránsito y Vialidad, la gente no tiene por qué pagar esa infracción, ya que la ley prohíbe la retención de documentos, por lo que el documento debe ser devuelto.

Destacó que el fin de implementar esta ley, es la de disminuir los actos de corrupción en los agentes viales, quitarle los motivos para infraccionar a diestra y siniestra; sin embargo, tampoco se trata de que la ciudadanía no deba respetar la ley, únicamente se hace con el fin de ya no darle “mordidas” a los agentes para evitar la multa.

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