/ domingo 10 de noviembre de 2024

¿Trabajas el 20 de noviembre? Esto deben pagarte según la Ley Federal del Trabajo

Cada año, la fecha en que se conmemora el Aniversario del Inicio de la Independencia de México es un día de descanso obligatorio, pero si tienes que trabajar, tu patrón debe darte un monto extra

Faltan menos de 52 días para que concluya el año 2024, por lo que los estudiantes de educación básica y algunos trabajadores, se preparan para las merecidas vacaciones de invierno, sin embargo, antes de éstas aún queda un día festivo en el calendario que es de descanso obligatorio, por lo que si en tu trabajo tu patrón o empresa te obligan a ir a trabajar en esta fecha, deberán pagarte un monto extra.

De acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días feriados oficiales, que se consideran como descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero por el Día de la Constitución, el tercer lunes de marzo por el Natalicio de Benito Juárez, el 1 de mayo por el Día del Trabajo, el 16 de septiembre por el Día de la Independencia, y el siguiente es el tercer lunes de noviembre por el Día de la Revolución.

Por lo que en caso de que tu patrón te haga ir a trabajar en esta fecha, que sería el lunes 18 de noviembre, acá te explicamos cómo calcular cuánto debe pagarte tu patrón por laborar en un día festivo, ya sea este mismo, o cualquier otro.

Foto: Crisanta Espinosa Aguilar / cuartoscuro.com

¿Cómo calcular cuánto deben pagarme por trabajar en un día festivo?

Principalmente debes saber que de acuerdo al Artículo 75 de la Ley Federal del trabajo, previo al día festivo, los patrones deberán determinar el número de trabajadores prestarán sus servicios, y anunciarlo de manera directa. Luego de ello, los empleados quedarán obligados a asistir a laborar y tendrán derecho a que se les pague un salario triple, es decir, el sueldo normal diario, más dos veces el mismo monto.

Asimismo, en caso de que este día festivo caiga en domingo, el patrón o empresa en la que laboras deberá pagarte un 25% extra por prima dominical. Si no sabes cómo calcular el monto exacto que deben entregarte por trabajar en un día feriado, acá te explicamos cómo hacerlo.

Lo primero que tienes que hacer es definir cuál es tu salario diario, para hacerlo, deberás dividir tu sueldo mensual entre los 30 días que tiene el mes, por ejemplo, si ganas 12 mil pesos al mes, divide este monto entre 30, y te dará como resultado 400 pesos, ahora, esa cifra deberás multiplicarla por tres, y lo que te salga, es lo que deberán pagarte por trabajar en día festivo, en este caso, serían mil 200 pesos.

Cabe resaltar que adicional a ello, si el festivo cae en domingo, deberán pagarte la prima dominical de un día, por lo que es el ejemplo que te dejamos arriba, tendrían que pagarte mil 200 pesos, más el 25% de tu salario diario, que en este caso serían 100 pesos, por lo que el monto final sería de mil 300 pesos.

¿Qué puedo hacer si mi patrón no me paga el día al triple en día festivo?

De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio a lo largo del año son los siguientes:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Una vez sabiendo los días festivos obligatorios que existen, tendrás que estar muy pendiente de éstos, pues si te hacen trabajar en esas fechas y no te lo pagan conforme a la ley, podrás acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que te ayudará a que se respeten tus derechos como empleado.

La Profedet tiene oficinas en varias partes del país, y en ellas ofrece a los trabajadores orientación y asistencia jurídica gratuita en materia laboral, por lo que si llegas a necesitar de ellos por cualquier cuestión, puedes contactarlos por medio de los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 y del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Nota publicada en El Heraldo de Chihuahua

Faltan menos de 52 días para que concluya el año 2024, por lo que los estudiantes de educación básica y algunos trabajadores, se preparan para las merecidas vacaciones de invierno, sin embargo, antes de éstas aún queda un día festivo en el calendario que es de descanso obligatorio, por lo que si en tu trabajo tu patrón o empresa te obligan a ir a trabajar en esta fecha, deberán pagarte un monto extra.

De acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días feriados oficiales, que se consideran como descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero por el Día de la Constitución, el tercer lunes de marzo por el Natalicio de Benito Juárez, el 1 de mayo por el Día del Trabajo, el 16 de septiembre por el Día de la Independencia, y el siguiente es el tercer lunes de noviembre por el Día de la Revolución.

Por lo que en caso de que tu patrón te haga ir a trabajar en esta fecha, que sería el lunes 18 de noviembre, acá te explicamos cómo calcular cuánto debe pagarte tu patrón por laborar en un día festivo, ya sea este mismo, o cualquier otro.

Foto: Crisanta Espinosa Aguilar / cuartoscuro.com

¿Cómo calcular cuánto deben pagarme por trabajar en un día festivo?

Principalmente debes saber que de acuerdo al Artículo 75 de la Ley Federal del trabajo, previo al día festivo, los patrones deberán determinar el número de trabajadores prestarán sus servicios, y anunciarlo de manera directa. Luego de ello, los empleados quedarán obligados a asistir a laborar y tendrán derecho a que se les pague un salario triple, es decir, el sueldo normal diario, más dos veces el mismo monto.

Asimismo, en caso de que este día festivo caiga en domingo, el patrón o empresa en la que laboras deberá pagarte un 25% extra por prima dominical. Si no sabes cómo calcular el monto exacto que deben entregarte por trabajar en un día feriado, acá te explicamos cómo hacerlo.

Lo primero que tienes que hacer es definir cuál es tu salario diario, para hacerlo, deberás dividir tu sueldo mensual entre los 30 días que tiene el mes, por ejemplo, si ganas 12 mil pesos al mes, divide este monto entre 30, y te dará como resultado 400 pesos, ahora, esa cifra deberás multiplicarla por tres, y lo que te salga, es lo que deberán pagarte por trabajar en día festivo, en este caso, serían mil 200 pesos.

Cabe resaltar que adicional a ello, si el festivo cae en domingo, deberán pagarte la prima dominical de un día, por lo que es el ejemplo que te dejamos arriba, tendrían que pagarte mil 200 pesos, más el 25% de tu salario diario, que en este caso serían 100 pesos, por lo que el monto final sería de mil 300 pesos.

¿Qué puedo hacer si mi patrón no me paga el día al triple en día festivo?

De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio a lo largo del año son los siguientes:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Una vez sabiendo los días festivos obligatorios que existen, tendrás que estar muy pendiente de éstos, pues si te hacen trabajar en esas fechas y no te lo pagan conforme a la ley, podrás acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que te ayudará a que se respeten tus derechos como empleado.

La Profedet tiene oficinas en varias partes del país, y en ellas ofrece a los trabajadores orientación y asistencia jurídica gratuita en materia laboral, por lo que si llegas a necesitar de ellos por cualquier cuestión, puedes contactarlos por medio de los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 y del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Nota publicada en El Heraldo de Chihuahua

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