Piden dar hasta seis años de prisión a quien difunda imágenes explícitas de cadáveres

En el caso de la difusión de fotografías para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cuerpo

Ilse Gómez | El Heraldo de Chihuahua

  · sábado 9 de septiembre de 2023

Cuando el convenio entre empleador y empleado se realiza sin intervención de las autoridades, cualquier renuncia a los derechos laborales del trabajador puede ser impugnada ante el Tribuna. Foto: Ekaterina Bolovtsova | Pexels.com

Con una adhesión al Artículo 202 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua es como se busca implementar como un delito la publicación explícita de cadáveres sin consentimiento de los familiares directos. En el caso de la difusión de fotografías para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cuerpo.

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En ese tenor, a quienes cometan este delito, se les impondrá una pena de seis a cuatro años de prisión, o trabajo a favor de la comunidad por el mismo lapso.

Es propuesta nace ante la situación que se vive en la actualidad en donde, la publicación de las imágenes explícitas de los cadáveres aumenta la morbosidad malsana en las personas, por lo que se busca evitar a toda costa la circulación con el objetivo de cuidar tanto la dignidad del finado como el bienestar de los familiares.

“Estamos de acuerdo en que la mayoría de los chihuahuenses apostamos a respetar la privacidad y la dignidad de las personas fallecidas y de sus seres queridos”, expresa en la exposición de motivos el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Omar Bazán, iniciador de esta propuesta.

La publicación de imágenes de cadáveres, en varias ocasiones, conlleva delitos en la mayoría de las jurisdicciones debido a que viola la privacidad tanto de la persona fallecida como de los familiares al ser difundida sin consentimiento; promueve la difamación ya que en algunos casos se perjudica la reputación del finado. Igualmente, se considera una ofensa a la moral púbica.

Cuando se tiene un contexto informativo, el criterio utilitario puede emplearse para decidir si la fotografía se publica o no; empero, actualmente, con el uso de las redes sociales, la divulgación de videos y fotografías íntimas de terceros ha aumentado considerablemente generando un daño a otros y cayendo, sin saber, en un delito.

Por lo anterior, se establece que la difusión de imágenes para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cadáver, quedando exceptuadas las imágenes para fines ministeriales.

Periódicos de América Latina han creado códigos de conducta para respetar la dignidad póstuma evitando la exhibición de cadáveres maliciosa, indigna, irrespetuosa. Por el contrario, enfatizan en que la dignidad póstuma de la persona muerta deriva derechos y obligaciones en el tratamiento de su cuerpo, por lo que deben tomarse en cuenta las relaciones afectivas y simbólicas en torno al finado.

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Ante el poco respeto que se tiene especialmente en los casos de feminicidios, es que se busca fomentar la dignidad póstuma y endurecer las sanciones a los medios de comunicación.

Nota original en El Heraldo de Chihuahua