/ miércoles 1 de junio de 2022

Inconstitucional pena de 30 a 70 años para extorsionadores: SCJN

La Primera Sala determinó revocar la sentencia impugnada y devolver el asunto al Tribunal Colegiado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de treinta a setenta años de prisión prevista en el Código Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsión agravada es inconstitucional, por ser desproporcional con respecto a la pena prevista para otros delitos que protegen el mismo bien jurídico.

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Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de extorsión agravada previsto en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I del Código local citado.

En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar este delito por ser desproporcional con la conducta ilícita. En su sentencia, la Primera Sala retomó las consideraciones adoptadas en el amparo directo en revisión 3551/2020, en el que se analizó y declaró la inconstitucionalidad de una pena similar prevista para el mismo delito en el Código Penal del Estado de México.

A partir de ello, sostuvo que el análisis sobre la proporcionalidad de una pena no puede realizarse de manera aislada, sino considerando como referencia las penas previstas por el propio legislador para otras conductas de gravedad similar; para lo cual se deben tomar en cuenta la semejanza en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, así como los aspectos relacionados con la política criminal instrumentada por el legislador.

En este sentido, el Alto Tribunal advirtió que la penalidad prevista para sancionar el delito de extorsión en la agravante que implique que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza; no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como las amenazas; la extorsión simple; el allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil; la cobranza ilegítima, y la usurpación de identidad; las cuales persiguen la protección de bienes jurídicos iguales, como la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, cuya penalidad mayor, la cual corresponde al delito de extorsión simple, es de cinco a treinta años de prisión.

Asimismo, la Sala estimó que si bien el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al Código Penal de esa entidad, estableció la pena de treinta a setenta años de prisión para sancionar el delito de extorsión, con la intención de disminuir este tipo de delitos de gran impacto en todos los sectores sociales y económicos; ello no es razón suficiente para llegar al extremo de determinar las penas contempladas para ese delito de manera desproporcionada, en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para otros delitos.

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De esta manera, la Primera Sala determinó revocar la sentencia impugnada y devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto, en el entendido que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no conlleva a que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad prevista para el delito de extorsión simple en el Código Penal analizado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de treinta a setenta años de prisión prevista en el Código Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsión agravada es inconstitucional, por ser desproporcional con respecto a la pena prevista para otros delitos que protegen el mismo bien jurídico.

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Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de extorsión agravada previsto en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I del Código local citado.

En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar este delito por ser desproporcional con la conducta ilícita. En su sentencia, la Primera Sala retomó las consideraciones adoptadas en el amparo directo en revisión 3551/2020, en el que se analizó y declaró la inconstitucionalidad de una pena similar prevista para el mismo delito en el Código Penal del Estado de México.

A partir de ello, sostuvo que el análisis sobre la proporcionalidad de una pena no puede realizarse de manera aislada, sino considerando como referencia las penas previstas por el propio legislador para otras conductas de gravedad similar; para lo cual se deben tomar en cuenta la semejanza en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, así como los aspectos relacionados con la política criminal instrumentada por el legislador.

En este sentido, el Alto Tribunal advirtió que la penalidad prevista para sancionar el delito de extorsión en la agravante que implique que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza; no es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras conductas como las amenazas; la extorsión simple; el allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil; la cobranza ilegítima, y la usurpación de identidad; las cuales persiguen la protección de bienes jurídicos iguales, como la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio, cuya penalidad mayor, la cual corresponde al delito de extorsión simple, es de cinco a treinta años de prisión.

Asimismo, la Sala estimó que si bien el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al Código Penal de esa entidad, estableció la pena de treinta a setenta años de prisión para sancionar el delito de extorsión, con la intención de disminuir este tipo de delitos de gran impacto en todos los sectores sociales y económicos; ello no es razón suficiente para llegar al extremo de determinar las penas contempladas para ese delito de manera desproporcionada, en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para otros delitos.

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De esta manera, la Primera Sala determinó revocar la sentencia impugnada y devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto, en el entendido que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no conlleva a que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad prevista para el delito de extorsión simple en el Código Penal analizado.

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