/ miércoles 14 de agosto de 2024

Diputados aprueban dictamen de la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas

La Ley consta de 52 artículos divididos en 6 capítulos, con el objetivo de dar garantía de participación y consentimiento libre de los integrantes de los pueblos originarios

Los diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado validaron el dictamen enviado por la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas del poder legislativo a fin de expedir la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, por medio de la cual quedará regulada la manera en la que se debe tomar en cuenta a esa población.

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El objetivo es regular el derecho a la consulta de los pueblos originarios, establecido en los instrumentos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, a fin de escuchar las verdaderas necesidades que tienen.

Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, deberán en todo momento promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Cabe señalar que la elaboración de esta Ley se logró gracias a la consulta previa, libre e informada, sobre las medidas legislativas en 2022, en donde se tuvieron como objetivos escuchar las opiniones, propuestas y planteamientos directos de las comunidades indígenas en relación al contenido de las normas que regulan el proceso, así como dar garantía de la participación y consentimiento libre de los integrantes de los pueblos originarios.

Gracias a ese trabajo conjunto, se logró conformar la Ley que consta de 52 artículos divididos en seis capítulos que contemplan las disposiciones generales del derecho a la consulta, del Comité Técnico Asesor, de las etapas de la consulta, de la suspensión y de las responsabilidades y medios de impugnación.

Será obligación de los tres poderes del Estado difundir el contenido de la Ley en el ámbito de sus competencias a los pueblos y comunidades indígenas que residen en la entidad a través de los medios que consideren idóneos y pertinentes.

En el dictamen leído se especificó la necesidad de mantener un proceso constante de evaluación, ajuste y mejora continua del marco legal a fin de que este se adapte a las necesidades y realidades cambiantes de los pueblos indígenas, pues aseguraron que solo de esa manera se podrá avanzar hacia una verdadera construcción de un México plural, diverso y respetuoso de los derechos de los pueblos originarios.

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Durante su votación por el Pleno se consideró oportuno aprobar una serie de reservas entre las que se destaca la modificación del Artículo 5, a fin de que quede estipulado la definición de afectación como la posibilidad de que los derechos de los pueblos indígenas puedan ser violentados a una medida legislativa o administrativa.

Nota original en El Heraldo de Chihuahua

Los diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado validaron el dictamen enviado por la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas del poder legislativo a fin de expedir la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, por medio de la cual quedará regulada la manera en la que se debe tomar en cuenta a esa población.

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El objetivo es regular el derecho a la consulta de los pueblos originarios, establecido en los instrumentos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, a fin de escuchar las verdaderas necesidades que tienen.

Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, deberán en todo momento promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Cabe señalar que la elaboración de esta Ley se logró gracias a la consulta previa, libre e informada, sobre las medidas legislativas en 2022, en donde se tuvieron como objetivos escuchar las opiniones, propuestas y planteamientos directos de las comunidades indígenas en relación al contenido de las normas que regulan el proceso, así como dar garantía de la participación y consentimiento libre de los integrantes de los pueblos originarios.

Gracias a ese trabajo conjunto, se logró conformar la Ley que consta de 52 artículos divididos en seis capítulos que contemplan las disposiciones generales del derecho a la consulta, del Comité Técnico Asesor, de las etapas de la consulta, de la suspensión y de las responsabilidades y medios de impugnación.

Será obligación de los tres poderes del Estado difundir el contenido de la Ley en el ámbito de sus competencias a los pueblos y comunidades indígenas que residen en la entidad a través de los medios que consideren idóneos y pertinentes.

En el dictamen leído se especificó la necesidad de mantener un proceso constante de evaluación, ajuste y mejora continua del marco legal a fin de que este se adapte a las necesidades y realidades cambiantes de los pueblos indígenas, pues aseguraron que solo de esa manera se podrá avanzar hacia una verdadera construcción de un México plural, diverso y respetuoso de los derechos de los pueblos originarios.

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Durante su votación por el Pleno se consideró oportuno aprobar una serie de reservas entre las que se destaca la modificación del Artículo 5, a fin de que quede estipulado la definición de afectación como la posibilidad de que los derechos de los pueblos indígenas puedan ser violentados a una medida legislativa o administrativa.

Nota original en El Heraldo de Chihuahua

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