/ lunes 14 de junio de 2021

César D. seguirá enfrentando procedimientos administrativos

Según la Secretaría de la Función Pública

Respecto a la información vertida públicamente sobre la resolución de improcedencia emitida por la Secretaría de la Función Pública del Estado (SFP) de Chihuahua, correspondiente a una denuncia de 20 millones de pesos en contra del exgobernador del Estado, se informa lo siguiente:

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Se tomaron en consideración los aspectos técnicos y legales derivados del posicionamiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido, a través de un criterio con el cual se determinó que todas aquellas investigaciones, que dieron inicio con posterioridad a la entrada en vigor de Ley General de Responsabilidades Administrativas, tendrían que iniciarse en los términos de esta última.

Esto no significa que se desacredite la posible comisión de faltas administrativas por el exmandatario estatal, por el contrario, se da a conocer que el asunto seguirá su curso en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como lo determinó la SCJN.

La SFP también aclara que el haber utilizado como sustento de dicha denuncia la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, jurisdicción hoy abrogada, obedeció a que en la fecha en que fueron integrados los procedimientos administrativos disciplinarios, no existía un criterio firme con el cual se otorgara la certeza concreta por la aplicabilidad de la ley correspondiente.

En ese sentido, resulta conducente que esta Secretaría otorgue plena certidumbre jurídica a las partes, para que en su caso, los procedimientos sigan el curso legal que les debe corresponder en los términos establecidos por la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las declaraciones de la defensa del inculpado, que a través de su apoderado legal dio a conocer que se resolvió un amparo relacionado con dicho asunto, resulta impreciso, toda vez que en el caso que nos ocupa, se resolvió la improcedencia conforme a las precisiones que han sido detalladas por la aplicación de criterios de jurisprudencia, no así por virtud de la promoción de algún amparo que le haya sido otorgado al implicado.

La titular de la SFP, Mónica Vargas Ruiz, añadió que serán 35 procedimientos administrativos que se repondrán, de los cuales, 4 corresponden al exgobernador:

“Desahogaremos las audiencias de pruebas y alegatos de acuerdo a lo que señala la Ley General de Responsabilidades, para luego turnarlos al Tribunal de Justicia Administrativa, que es al que corresponde imponer la sanción correspondiente. Ya le tocará a quien encabece la SFP de la próxima administración, defender estos asuntos ante los tribunales correspondientes”, concluyó.

Respecto a la información vertida públicamente sobre la resolución de improcedencia emitida por la Secretaría de la Función Pública del Estado (SFP) de Chihuahua, correspondiente a una denuncia de 20 millones de pesos en contra del exgobernador del Estado, se informa lo siguiente:

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Se tomaron en consideración los aspectos técnicos y legales derivados del posicionamiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido, a través de un criterio con el cual se determinó que todas aquellas investigaciones, que dieron inicio con posterioridad a la entrada en vigor de Ley General de Responsabilidades Administrativas, tendrían que iniciarse en los términos de esta última.

Esto no significa que se desacredite la posible comisión de faltas administrativas por el exmandatario estatal, por el contrario, se da a conocer que el asunto seguirá su curso en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como lo determinó la SCJN.

La SFP también aclara que el haber utilizado como sustento de dicha denuncia la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, jurisdicción hoy abrogada, obedeció a que en la fecha en que fueron integrados los procedimientos administrativos disciplinarios, no existía un criterio firme con el cual se otorgara la certeza concreta por la aplicabilidad de la ley correspondiente.

En ese sentido, resulta conducente que esta Secretaría otorgue plena certidumbre jurídica a las partes, para que en su caso, los procedimientos sigan el curso legal que les debe corresponder en los términos establecidos por la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las declaraciones de la defensa del inculpado, que a través de su apoderado legal dio a conocer que se resolvió un amparo relacionado con dicho asunto, resulta impreciso, toda vez que en el caso que nos ocupa, se resolvió la improcedencia conforme a las precisiones que han sido detalladas por la aplicación de criterios de jurisprudencia, no así por virtud de la promoción de algún amparo que le haya sido otorgado al implicado.

La titular de la SFP, Mónica Vargas Ruiz, añadió que serán 35 procedimientos administrativos que se repondrán, de los cuales, 4 corresponden al exgobernador:

“Desahogaremos las audiencias de pruebas y alegatos de acuerdo a lo que señala la Ley General de Responsabilidades, para luego turnarlos al Tribunal de Justicia Administrativa, que es al que corresponde imponer la sanción correspondiente. Ya le tocará a quien encabece la SFP de la próxima administración, defender estos asuntos ante los tribunales correspondientes”, concluyó.

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