En estos tiempos donde la tecnología avanza a pasos agigantados, el actuar de las autoridades ha buscado maneras más eficientes para ejercer la acción de cobro en contribuciones o en el caso de indagar asuntos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, últimamente lo realiza mediante el bloqueo de cuentas bancarias de contribuyentes, cuya actividad ha repuntado más desde al año pasado, donde es más común cada día.
Pero, ¿qué es el bloqueo de las cuentas?, esta actividad consiste en congelar los recursos bancarios de un contribuyente, además de no permitir que se realicen depósitos a esa cuenta bancaria, este trámite lo realiza autoridades como la secretaria de administración tributaria, el INFONAVIT, el IMSS y la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), esta última encargada de indagar asuntos relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Los dos motivos por el que se congelan las cuentas, son por adeudos en materia de contribuciones como lo son impuestos federales, estatales, juicios laborales, contribuciones del IMSS y contribuciones del INFONAVIT, en estos casos la autoridad correspondiente manda un aviso a la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de valores), la cual a su vez manda el ordenamiento a las instituciones bancarias correspondientes donde el contribuyente tiene sus cuentas.
Cuando ocurre esto, el contribuyente tiene que aclarar la situación o llegar a un convenio con la autoridad correspondiente para poder volver a hacer uso de sus recursos y de sus cuentas bancarias, trámite que no tiene vigencia alguna, el cual puede variar su tiempo para desbloquear las cuentas.
Normalmente dura de 15 días a un mes, en ocasiones hasta tres meses o más, dependiendo del acuerdo que se realice o si se aclara la situación.
Mientras que el segundo motivo para el bloqueo de cuentas, es previa solicitud de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), aunque es poco conocida, esta Unidad de Inteligencia Financiera tiene alrededor de 14 años de haber sido creada como dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tiene como propósito esencial fungir como intermediaria entre el sistema financiero, las autoridades de procuración de justicia y otros sujetos que se encuentren obligados a coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
A raíz de la publicación de la publicación y entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en 2013, la UIF ha tenido más participación con el congelamiento de cuentas bancarias presentándose varios casos en donde ordena el bloqueo de fondos en instituciones bancarias, afectando con ello la operación de las mimas.
El caso más reciente, fue el congelamiento de cuentas bancarias de la empresa Altos Hornos de México SA, empresa que mostro su inconformidad debido a que señalan que fue de manera arbitraria y afecta las operaciones, además de los compromisos laborales y con proveedores, empresas que colaboran con el contribuyente, afectando de manera directa a 20 mil trabajadores.
Sin embargo, debido a las afectaciones que esto provoca, contribuyentes se han amparado ante esta situación, a raíz de esto la Segunda Sala de la SCJN (suprema corte de justicia de la nación) resolvió la contradicción de tesis permitiendo suspender el bloqueo de las cuentas bancarias siempre y cuando el bloqueo no sea solicitado por una autoridad de otro país o de un organismo internacional, esto con la finalidad de respetar los acuerdos y tratados internacionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 78/2019, estableció los parámetros para determinar si procede conceder la suspensión en contra del bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Al respecto, la Corte en concordancia con posturas anteriores, determinó que, si el bloqueo tiene origen en una solicitud de una autoridad de otro país o de un organismo internacional, no será posible otorgar la suspensión del acto. Lo anterior, debido a que la medida impuesta por la UIF deviene del cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México a la luz de un tratado internacional.
En la audiencia incidental que resuelva la suspensión definitiva del bloqueo, la UIF deberá exhibir la documentación que acredite que se trata de una solicitud de una autoridad extranjera.