/ martes 26 de diciembre de 2017

Incluir personas sin permiso a grupos de WhatsApp es sancionable… al menos en España

Por difundir información personal, las multas en dicho país ascienden hasta 300 mil euros

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó como infracción grave la inclusión de un usuario a un grupo de WhatsApp sin consentimiento previo, una decisión que aumentará las cautelas a la hora de incluir a gente en chats que ponen al descubierto datos privados de otros.

La resolución en concreto hace referencia al caso del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid, en donde un concejal incorporó en un grupo vecinal por WhatsApp a gente sin su consentimiento.

El abogado Joaquín Muñoz, explicó a Efefuturo que la ley de protección de datos no aplica a los tratamientos de datos personales en el ámbito doméstico, por lo que los usuarios de WhatsApp incorporados a un grupo familiar o entre amigos en los que todos sean conocidos no se verían afectados inicialmente por la resolución.

 

Otra cosa es que se compartieran en el chat teléfonos de gente que no se conoce entre sí y además se hiciera para fines informativos, publicitarios u otras actividades profesionales diferentes respecto al objetivo inicial por el cual se solicitaron esos datos personales, en donde se entiende que la ley sí sería aplicable, añade el experto.

Dado que la red social permite incluir a los integrantes del grupo sin previo aviso, el afectado se ve inmerso automáticamente en el chat por lo que es aconsejable que el responsable de su creación informe antes a sus nuevos miembros, incluso si es un chat familiar ya que, de alguna forma con esta acción se difunde el número de teléfono al resto del grupo.

 

El caso es similar al de los correos electrónicos a listas de destinatarios en donde se exige que los correos receptores se incluyan en copia oculta, porque los miembros involucrados tampoco tienen opción previamente para negarse a ser incorporados a la comunicación en grupo.

Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid se considera grave, las multas ascienden hasta 300 mil euros.

Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE que entrará en vigor en mayo próximo, el montante a pagar por infracciones graves en este ámbito puede ascender hasta los 20 millones de euros.

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó como infracción grave la inclusión de un usuario a un grupo de WhatsApp sin consentimiento previo, una decisión que aumentará las cautelas a la hora de incluir a gente en chats que ponen al descubierto datos privados de otros.

La resolución en concreto hace referencia al caso del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid, en donde un concejal incorporó en un grupo vecinal por WhatsApp a gente sin su consentimiento.

El abogado Joaquín Muñoz, explicó a Efefuturo que la ley de protección de datos no aplica a los tratamientos de datos personales en el ámbito doméstico, por lo que los usuarios de WhatsApp incorporados a un grupo familiar o entre amigos en los que todos sean conocidos no se verían afectados inicialmente por la resolución.

 

Otra cosa es que se compartieran en el chat teléfonos de gente que no se conoce entre sí y además se hiciera para fines informativos, publicitarios u otras actividades profesionales diferentes respecto al objetivo inicial por el cual se solicitaron esos datos personales, en donde se entiende que la ley sí sería aplicable, añade el experto.

Dado que la red social permite incluir a los integrantes del grupo sin previo aviso, el afectado se ve inmerso automáticamente en el chat por lo que es aconsejable que el responsable de su creación informe antes a sus nuevos miembros, incluso si es un chat familiar ya que, de alguna forma con esta acción se difunde el número de teléfono al resto del grupo.

 

El caso es similar al de los correos electrónicos a listas de destinatarios en donde se exige que los correos receptores se incluyan en copia oculta, porque los miembros involucrados tampoco tienen opción previamente para negarse a ser incorporados a la comunicación en grupo.

Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid se considera grave, las multas ascienden hasta 300 mil euros.

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