/ viernes 20 de mayo de 2022

El Espectador | Las contradictorias sentencias del Poder Judicial

Con decisiones de trascendencia ante un gobierno que busca lograr una transformación, y que tiene en la propaganda su principal arma política, el Poder Judicial de la Federación ha tenido que hacer cada vez más público su trabajo y decisiones, con el riesgo de transparentar también las discrepancias que existen en las resoluciones jurídicas, motivadas por intereses que, en ocasiones, no se alinean precisamente con la justicia.

El marco legal establece que una sentencia judicial tiene dos representaciones: el acto jurídico de decisión y el documento. La primera es la declaración que hacen los juzgadores respecto a determinada solución, esto en una sesión generalmente pública y de la que queda testimonio en una versión estenográfica. La segunda constituye la representación documental de ese acto jurídico, tan sólo la prueba de que existió la resolución.

De acuerdo con la jurisprudencia 244766, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sentencia con validez es el acto jurídico, es única e inmutable, por lo que los tribunales se encuentran obligados a velar porque el documento resultante concuerde fielmente con su sustancia jurídica, aunque, en los hechos, este documento termina muchas veces validando decisiones que nunca se dieron en una sesión.

Ejemplos de esto hay muchos, el más sonado es precisamente la votación en el pleno de la Corte de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de la Industria Eléctrica, en la que la sesión pública presentó un total de ocho ministros que declararon contrarios a la Carta Magna algunos artículos de la mencionada legislación, la mayoría calificada necesaria para desecharla, pero que documentalmente se ha presentado como una votación de tan sólo siete en contra.

En este escenario se encuentra también el caso de la devolución de mil millones de pesos en impuestos a la familia de Carmela Azcárraga Milmo, en el que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en específico el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, leyó en sesión pública una resolución en la que aseguraba que los pagos del SAT debían ser sin actualización e intereses; pero después, previendo que ese mismo criterio los solicitaran los causantes deudores, emitió una sentencia documento en el que dictó todo lo contrario.

A la fecha, los grandes causantes esperan el resultado de los recursos jurídicos que se interpusieron contra esta rara y contradictoria sentencia pues, por ahorrarse unos mil millones de pesos, el Estado Mexicano podría perderse de cobrar una gran parte de esos 250 mil millones que el SAT, de Raquel Buenrostro, asegura le deben las empresas más grandes del país.

En suma, las discrepancias entre los dos tipos de sentencia podrían representar para el gobierno grandes sumas de dinero o luz verde para echar a andar proyectos estratégicos, pero, por otro lado, vulneran y ponen en vilo cada vez más la credibilidad del Poder Judicial.

Con decisiones de trascendencia ante un gobierno que busca lograr una transformación, y que tiene en la propaganda su principal arma política, el Poder Judicial de la Federación ha tenido que hacer cada vez más público su trabajo y decisiones, con el riesgo de transparentar también las discrepancias que existen en las resoluciones jurídicas, motivadas por intereses que, en ocasiones, no se alinean precisamente con la justicia.

El marco legal establece que una sentencia judicial tiene dos representaciones: el acto jurídico de decisión y el documento. La primera es la declaración que hacen los juzgadores respecto a determinada solución, esto en una sesión generalmente pública y de la que queda testimonio en una versión estenográfica. La segunda constituye la representación documental de ese acto jurídico, tan sólo la prueba de que existió la resolución.

De acuerdo con la jurisprudencia 244766, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sentencia con validez es el acto jurídico, es única e inmutable, por lo que los tribunales se encuentran obligados a velar porque el documento resultante concuerde fielmente con su sustancia jurídica, aunque, en los hechos, este documento termina muchas veces validando decisiones que nunca se dieron en una sesión.

Ejemplos de esto hay muchos, el más sonado es precisamente la votación en el pleno de la Corte de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de la Industria Eléctrica, en la que la sesión pública presentó un total de ocho ministros que declararon contrarios a la Carta Magna algunos artículos de la mencionada legislación, la mayoría calificada necesaria para desecharla, pero que documentalmente se ha presentado como una votación de tan sólo siete en contra.

En este escenario se encuentra también el caso de la devolución de mil millones de pesos en impuestos a la familia de Carmela Azcárraga Milmo, en el que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en específico el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, leyó en sesión pública una resolución en la que aseguraba que los pagos del SAT debían ser sin actualización e intereses; pero después, previendo que ese mismo criterio los solicitaran los causantes deudores, emitió una sentencia documento en el que dictó todo lo contrario.

A la fecha, los grandes causantes esperan el resultado de los recursos jurídicos que se interpusieron contra esta rara y contradictoria sentencia pues, por ahorrarse unos mil millones de pesos, el Estado Mexicano podría perderse de cobrar una gran parte de esos 250 mil millones que el SAT, de Raquel Buenrostro, asegura le deben las empresas más grandes del país.

En suma, las discrepancias entre los dos tipos de sentencia podrían representar para el gobierno grandes sumas de dinero o luz verde para echar a andar proyectos estratégicos, pero, por otro lado, vulneran y ponen en vilo cada vez más la credibilidad del Poder Judicial.