/ domingo 9 de enero de 2022

Desde la Capital | Lamentables y Reales Situaciones

La madrugada del 23 de diciembre pasado, de regreso a casa Daniel, quien en sus 28 años de vida -parece exagerado- jamás probó alcohol o cerveza, circulaba en su Peugeot 2018 con vía libre por céntrica avenida de Monterrey de improviso la motocicleta tipo Harley Divisan cuyo conductor con un pasajero a bordo -ambos sin protección elemental -e intoxicados en apariencia- violó un alto y provocó la colisión. Por fortuna sólo el pasajero resultó con fractura de un pie, lesiones leves en ambos conductores, daños materiales en ambos vehículos y a una caseta telefónica. Sin auxilio vial inmediato, la unidad de fuerza regia que acudió al lugar gestionó auxilio al lesionado, trasladó a los conductores al examen toxicológico, después se les trasladó al edificio de seguridad pública en Colonia Independencia, donde sin espacio elemental pasaron la noche sentados en el asiento trasero de la patrulla sin sana distancia recomendada por el protocolo sanitario. Ambos presentaban los síntomas característicos por la retención de líquidos. Los abogados de la aseguradora arribaron al lugar a las 11:30 de la mañana.


La liberación de la persona inocente víctima del guiador irresponsable cumplió 20 horas de detención en el edificio de vialidad bajo mejores condiciones, en espera del dictamen del Agente del Ministerio Público Orientador (AMPO) al lado de otros detenidos por causas más graves, en el espacio tampoco había sana distancia. Todos con visibles alteraciones físicas por retención de líquidos dada la prolongada postura incómoda. A 15 días de los hechos el auto de Daniel sigue en el corralón, a la intemperie, expuesto al deterioro. El responsable también liberado minutos después, por el perdón del lesionado, en tanto los asesores de la aseguradora, inexplicablemente dan largas al asunto.

Conforme a las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pueden presentarse quejas contra ajustadores de seguros por conductas administrativas infractoras derivadas de sus actividades para iniciar un procedimiento administrativo sancionador y en su caso imponer sanciones. En el ámbito de estos servidores suceden irregularidades que ameritan una queja en su contra. Artículo 111-II La Comisión, previa audiencia de la parte interesada podrá suspender el registro a que se refiere este precepto, durante un período de 30 días naturales a dos años, cuando el ajustador de seguros: a) actúe como tal en el territorio nacional en operaciones de seguros, prohibidas en términos de los artículos 20 y 21 de esta Ley. La finalidad del procedimiento sancionador contra estos y, en su caso, con la aplicación de sanciones administrativas que resulten procedentes de conformidad con la ley de instituciones de seguros y fianzas, es proteger el interés público.

En estos casos no falta el ajustador de alguna empresa aseguradora que sabe y comenta los arreglos previos entre ellos para turnarse los beneficios, entre abogados y los que compartieron el espacio en uno y otro confinamiento también se habló de los moches que la parte vulnerable se ve obligada a otorgar a quien pueda ayudarles a salir mejor librados en su caso y hasta los propios agentes de resguardo lamentan las propinas para arreglos entre partes para aligerar en dado caso su responsabilidad, no importa perjudicar a otros.

Tema de incipiente actualidad: 8 años, 96 meses o casi 3,000 días el plazo que científicos consideran tenemos para recortar a más de la mitad, las emisiones de carbono, acabar con la crítica extinción de especies flora/fauna para evitar un colapso ecológico generalizado.


Julio Morales Quiñones | Jubilado de Telecom. Activista social in-pace

La madrugada del 23 de diciembre pasado, de regreso a casa Daniel, quien en sus 28 años de vida -parece exagerado- jamás probó alcohol o cerveza, circulaba en su Peugeot 2018 con vía libre por céntrica avenida de Monterrey de improviso la motocicleta tipo Harley Divisan cuyo conductor con un pasajero a bordo -ambos sin protección elemental -e intoxicados en apariencia- violó un alto y provocó la colisión. Por fortuna sólo el pasajero resultó con fractura de un pie, lesiones leves en ambos conductores, daños materiales en ambos vehículos y a una caseta telefónica. Sin auxilio vial inmediato, la unidad de fuerza regia que acudió al lugar gestionó auxilio al lesionado, trasladó a los conductores al examen toxicológico, después se les trasladó al edificio de seguridad pública en Colonia Independencia, donde sin espacio elemental pasaron la noche sentados en el asiento trasero de la patrulla sin sana distancia recomendada por el protocolo sanitario. Ambos presentaban los síntomas característicos por la retención de líquidos. Los abogados de la aseguradora arribaron al lugar a las 11:30 de la mañana.


La liberación de la persona inocente víctima del guiador irresponsable cumplió 20 horas de detención en el edificio de vialidad bajo mejores condiciones, en espera del dictamen del Agente del Ministerio Público Orientador (AMPO) al lado de otros detenidos por causas más graves, en el espacio tampoco había sana distancia. Todos con visibles alteraciones físicas por retención de líquidos dada la prolongada postura incómoda. A 15 días de los hechos el auto de Daniel sigue en el corralón, a la intemperie, expuesto al deterioro. El responsable también liberado minutos después, por el perdón del lesionado, en tanto los asesores de la aseguradora, inexplicablemente dan largas al asunto.

Conforme a las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pueden presentarse quejas contra ajustadores de seguros por conductas administrativas infractoras derivadas de sus actividades para iniciar un procedimiento administrativo sancionador y en su caso imponer sanciones. En el ámbito de estos servidores suceden irregularidades que ameritan una queja en su contra. Artículo 111-II La Comisión, previa audiencia de la parte interesada podrá suspender el registro a que se refiere este precepto, durante un período de 30 días naturales a dos años, cuando el ajustador de seguros: a) actúe como tal en el territorio nacional en operaciones de seguros, prohibidas en términos de los artículos 20 y 21 de esta Ley. La finalidad del procedimiento sancionador contra estos y, en su caso, con la aplicación de sanciones administrativas que resulten procedentes de conformidad con la ley de instituciones de seguros y fianzas, es proteger el interés público.

En estos casos no falta el ajustador de alguna empresa aseguradora que sabe y comenta los arreglos previos entre ellos para turnarse los beneficios, entre abogados y los que compartieron el espacio en uno y otro confinamiento también se habló de los moches que la parte vulnerable se ve obligada a otorgar a quien pueda ayudarles a salir mejor librados en su caso y hasta los propios agentes de resguardo lamentan las propinas para arreglos entre partes para aligerar en dado caso su responsabilidad, no importa perjudicar a otros.

Tema de incipiente actualidad: 8 años, 96 meses o casi 3,000 días el plazo que científicos consideran tenemos para recortar a más de la mitad, las emisiones de carbono, acabar con la crítica extinción de especies flora/fauna para evitar un colapso ecológico generalizado.


Julio Morales Quiñones | Jubilado de Telecom. Activista social in-pace